Dictamen 45815-2000
Esa Institución ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento, ya que, conforme al Ord. N° 00877, de 6 de mayo del presente año, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la V Región, el seguro escolar que establece el D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo Previsión Social, se aplica "...a estudiantes desde cuatro años de edad, sin considerar a muchos niños menores a esta edad, los cuales también asisten a Establecimientos Educacionales y requieren este beneficio. " .
Por lo anterior, solicita se considere la posibilidad de modificar las edades para la aplicación del seguro de que se trata.
Sobre el particular y de manera previa, este Organismo debe expresar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del citado D.S. N° 313, en relación con la Ley N° 16.395, a esta Entidad le corresponde fijar el alcance de las normas que regulan del seguro en referencia. Precisamente y conforme a lo anterior, ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N° 9.650, de 1996) que los párvulos que no pertenecen al nivel de transición, no quedan cubiertos por el seguro escolar de accidentes.
La conclusión que antecede se fundamenta en lo dispuesto por el artículo primero del aludido D.S. N° 313, que en su parte pertinente y para su aplicación, se refiere a " Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia...".
Al respecto y a efectos de definir el mencionado nivel, es pertinente estarse a la Guía de Funcionamiento para Salas Cunas y Jardínes Infantiles, que, de acuerdo a lo dispuesto - entre otras normas - por la Ley N° 17.301, elaboró la Junta Nacional de Jardínes Infantiles. Conforme a dicha Guía, la educación parvularia está estructurada en tres niveles, siendo el mayor el denominado Nivel de transición, que comprende a los niños de cuatro años en adelante y constituye la etapa previa la educación general básica.
De acuerdo con lo anterior, queda en evidencia que a los estudiantes de la educación parvularia menores de cuatro años no se les aplica la cobertura de que se trata.
En consecuencia y de acuerdo con lo señalado, esta Superintendencia estima atendida la presentación efectuada por esa Institución
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 17.301 | ley 17.301 |