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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45308-2000

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Fecha: 14 de diciembre de 2000

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo la situación producida en su Servicio de Bienestar cuyo Manual de Procedimiento exige para el otorgamiento de ciertos beneficios médicos, la presentación de la orden del médico tratante, que indique el correspondiente tratamiento o examen. Al respecto, expresa que en más de una ocasión, algunos médicos afiliados al Bienestar han presentado órdenes extendidas por ellos mismos, como también recetas médicas prescritas para ellos o para algún integrante de su grupo familiar, al que, por tener la calidad de carga familiar, también le corresponde percibir la bonificación.

Por ello, hace presente que hizo las consultas pertinentes a su Departamento de Auditoría, que emitió un informe en el que concluye que tales conductas por tener el carácter de esporádicas, no aparece impropio que se concedan. Además, expresa que se trata de un beneficio al que el afiliado tiene derecho en su calidad de tal y que si se tratare de un uso fraudulento, debe sancionarse de acuerdo a las reglas generales. Lo anterior,a excepción de que sea el propio afiliado el que se extienda el documento para obtener el beneficio.

Un segundo informe concluye que nunca deberían aceptarse bonificaciones autootorgadas, toda vez que afecta la transparencia e igualdad del sistema. Por las mismas razones, manifiesta que no resulta recomendable que un médico emita órdenes a familiares directos y luego solicite bonificaciones al Bienestar.

En mérito de lo expuesto, solicita un pronunciamiento de este Servicio que le permita otorgar una atención oportuna y transparente a sus afiliados.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud., en primer término, que no existe ninguna norma que prohíba a un médico extenderse a sí mismo una orden de atención o una orden en beneficio de los parientes del médico que extiende la orden o la receta, según el caso.

Por lo tanto, no es procedente que el Servicio de Bienestar rechace una solicitud de bonificación por el sólo hecho que sea extendida por el mismo afiliado, o porque se trate de un familiar cercano del médico que extiende la orden o receta que fundamenta la solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior,si el Bienestar tuviere sospechas de la existencia de alguna irregularidad,o bien, de la justificación de la orden o receta, podrá tomar las medidas conducentes a verificar la correspondencia de los antecedentes acompañados.

Se hace presente que en los artículos 11 y 12 del Reglamento General contemplan sanciones de expulsión del Bienestar y suspensión de los beneficios hasta por seis meses, cuando el afiliado incurra en hechos que revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar. En todo caso, tales hechos deberán estar debidamente comprobados para dar lugar a las sanciones indicadas.

Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que lamenta la demora producida en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera repetirse, dadas las medidas correctivas que se encuentran en actual implementación, tendientes a optimizar los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizadora