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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4161-2000

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Fecha: 07 de febrero de 2000

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Fuentes: D. S. N° 94, de 1995


Ud. se dirigió a esta Superintendencia, consultando sobre la procedencia de desglosar los diversos rubros o ítems incluidos en el PAD (pago asociado a diagnóstico), para efectos de aplicar respecto de cada uno de ellos los beneficios que establece el artículo 6° del reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa entidad (aprobado por el D. S. N° 94, de 1995, citado en fuentes).
Expresa que el caso planteado se presenta respecto del afiliado, quien acreditó ante el Servicio de Bienestar haberse sometido a una intervención quirúrgica por una determinada patología, respecto de la cual procedía la aplicación del PAD, modalidad de prestación de servicio de salud (establecido por Resolución Exenta N° 177, de 1999, del Ministerio de Salud) en virtud de la cual se asigna un valor único y global a un paquete de prestaciones comprendidos en el pago asociado al diagnóstico, dispensado a los usuarios del Fondo Nacional de Salud.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el aludido sistema de prestaciones PAD, como su nombre lo indica, consiste en una modalidad de pago de prestación de servicios de salud que tiene por objeto asignar un valor único y global a las prestaciones asociadas a un diagnóstico, las que se otorgan como un paquete, esto es, se dispensa como un todo a los usuarios del FONASA, las que no por ello dejan de ser distintas prestaciones médicas, comprendidas en una unidad, para efectos del pago que se efectúa.
En efecto, es opinión de esta Superintendencia, que las atenciones médicas que se otorguen, han de seguir considerándose independientes para efectos de bonificarlas por parte del Servicio de Bienestar, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se exponen a continuación.
En tal sentido, procederá efectuar el desglose que se consulta, en la medida que se trate de atenciones médicas contempladas en la reglamentación vigente como hecho constitutivo de causal del beneficio que se solicita.
Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del reglamento particular antes citado, que contempla los conceptos en virtud de los cuales se podrán otorgar beneficios médicos, y al cual han de ajustarse las prestaciones comprendidas en el PAD para que proceda su desglose, de modo que correspondan a alguna de las indicadas en la citada norma.
Finalmente, cabe agregar que, en todo caso, el beneficio que se otorgue de ningún modo podrá superar el monto que el afiliado hubiere desembolsado efectivamente, toda vez que se produciría un enriquecimiento indebido, y dado que el Bienestar tiene por objeto complementar las prestaciones que el sistema general entregue, pudiendo cubrir la diferencia no bonificada por FONASA (o ISAPRE), pero nunca superarla

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/05/1988Dictamen 4161-1988Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.