Dictamen 34695-2000
Una Mutual ha solicitado que esta Superintendencia resuelva sobre el origen ( laboral o común ) que corresponde asignar a la enfermedad que motivó las licencias médicas Nºs XXXX y XXXX, extendidas por un total de 25 días, a contar del 18 de mayo de 2000, con el diagnóstico de "Síndrome depresivo ansioso reactivo", en beneficio de una trabajadora.
Dichas licencias fueron rechazadas por esa ISAPRE por considerar que la enfermedad que las motivó era de origen profesional.
Analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia ha podido comprobar que en la enfermedad que motivó las licencias en cuestión, no existe relación causal directa, como lo exige la ley, entre el trabajo realizado y la antedicha enfermedad, y, por tanto, hay que concluir que esta enfermedad es de origen común. En efecto, esa ISAPRE señala que el origen del cuadro psiquiátrico de la trabajadora fue un insistente acoso sexual por parte de su jefe entre los años 1996 y 1997. Esta Superintendencia reiteradamente ha dictaminado que los factores desencadenantes que no se relacionen con el trabajo específico que realiza el trabajador, en este caso secretaria de empresa, no pueden ser considerados como causales de enfermedades de origen profesional.
En consecuencia y conforme con las disposiciones de la Ley N° 16.744, especialmente, sus artículos 7° y 77 bis, esta Superintendencia dictamina que la enfermedad que afecta a la trabajadora es de origen común y que, por tanto, esa ISAPRE ha debido y deberá otorgar a la beneficiaria ya individualizada las prestaciones médicas y pecuniarias a que tenga derecho y, además, deberá reembolsar a la Mutual la suma correspondiente al valor de las prestaciones ya otorgadas a la referida beneficiaria con motivo de las licencias a que se refiere este dictamen
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |