Dictamen 28814-2000
Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que tiene una tuición concedida por un Juzgado de Menores desde el año 1994 a la fecha, por un menor que tiene 5 años, y que trabaja en una Universidad al igual que el padre biológico del menor.
Consulta qué beneficios corresponde que le otorgue la Universidad, ya que el padre no aporta nada en cuanto a escolaridad, salud, fiesta navideña etc. Expresa que en el Juzgado le informaron que cuando el menor cumpliera el plazo de 4 años bajo su cuidado, la adopción sería automática.
Consulta si existe una forma para obligar a su empleador a entregarle las prestaciones que corresponden al menor, tales como bono de escolaridad, que tampoco se pagan a su padre biológico.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 19.620, esto es el día 27 de octubre de 1999, el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no contemplaba como causantes de asignación familiar a los menores respecto de su tutor o curador, de las personas que han iniciado a su respecto un juicio de adopción o de la persona que lo tenga a su cuidado personal como medida de protección; tal como se le informara mediante oficio citado en concordancias
Ahora bien el artículo 46 la Ley N° 19.620, agregó una letra g) al artículo 3° del citado D.F.L. N° 150, que incorpora como causantes de asignación familiar a los menores que hubieren sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la Ley N° 16.618.
En concordancia con lo anterior, la Ley N° 19.620 agregó también una letra g) al artículo 2° del D.F.L. N° 150, incorporando como beneficiarios del Sistema a las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la Ley N° 16.618.
En mérito de lo expuesto, procede que su empleador reconozca como carga familiar al menor que individualiza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° letra g) del D.F.L. N° 150, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos al efecto. El reconocimiento operará a contar del 27 de octubre de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.620, que modificó el D.F.L. N° 150, como se ha indicado en los párrafos anteriores.
En cuanto a las consultas sobre adopción, se hace presente que este Organismo carece de competencia para pronunciarse a su respecto, y que para tales efectos Ud. debería concurrir al Tribunal que le dio la tuición del menor de que se trata.
Finalmente, esta superintendencia cumple con manifestar que lamenta la demora producida en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera repetirse, dadas las medidas correctivas que se encuentran en actual implementación, tendientes a optimizar los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizadora