Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 3616, de 1995; 3653, de 1991; 4358, de 1992, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
El Sr. Superintendente del Cuerpo de Bomberos de XXXX ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se declare como laboral el accidente que sufriera su cuartelero, que individualiza, el día 2 de julio de 1999, en circunstancias de encontrarse realizando una inspección en los techos para evaluar la necesidad de ciertas reparaciones.
Hace presente que discrepa con el criterio de la Mutual, que rechazó el carácter laboral de dicho siniestro, pues la actividad que desarrollaba el trabajador al momento del accidente no corresponde a tareas de carácter meramente particulares y que van sólo en beneficio del propio trabajador, sino que por el contrario corresponden a tareas de interés general del cuerpo de Bomberos y que le fueron encargadas verbalmente por el propio recurrente.
Requerida esa Mutual, informó que el trabajador se accidentó el día 2 de julio de 1999, al caer de una altura aproximada de 4 metros, mientras se encontraba reparando la techumbre de su habitación, la que le es proporcionada por la entidad empleadora.
Agrega que tal actividad no corresponde a las tareas que debe efectuar para el Cuerpo de Bomberos, tratándose de una gestión de carácter particular que iba en su directo beneficio.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº 16.744 dispone en su primer inciso que "...se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.".
De la norma transcrita se desprende que el accidente laboral puede tener una relación directa o inmediata con el trabajo o labor ejecutada por la víctima (expresión "a causa"), o bien, tal nexo puede ser mediato o indirecto (expresión "con ocasión").
En la especie y como fluye de los antecedentes tenidos a la vista, el trabajador recibió una orden directa de su empleador para realizar la labor mencionada, a raíz de la cual se accidentó y tal actividad tenía una evidente utilidad para la Entidad empleadora.
En efecto, existe un croquis del lugar que demuestra que la casa del cuartelero es un lugar contiguo al cuartel mismo y que la techumbre de ambos es continuada.
De acuerdo con lo expuesto, resulta menester concluir que el siniestro de que se trata debe calificarse como un accidente con ocasión del trabajo, ya que el trabajador al ocurrir el hecho en cuestión desarrollaba una actividad que era de interés para la entidad empleadora y tenía relación con la actividad que le era propia, criterio que concuerda con pronunciamientos anteriores de este Organismo.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde calificar como un accidente del trabajo a aquél que sufrió el citado trabajador en las aludidas circunstancias