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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25326-2000

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Fecha: 18 de julio de 2000

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.469


Ese Servicio de Salud se dirigió a esta Superintendencia consultando sobre la procedencia de otorgar una bonificación médica variable, entre el 100% de lo gastado y el 200% del Arancel Básico FONASA, a las consultas pagadas por los afiliados a su Servicio de Bienestar, a profesionales que no tienen convenio con el FONASA ni con alguna ISAPRE, y cuyos servicios se pagan en base a un honorario.

Adjunta Tablas de Ejercicios aplicados por Sistemas de Bonificación ISAPRE, FONASA, Ortopedia y copia del Acta N° 14, que incluye el Manual de Procedimientos por el cual se rige el Servicio de Bienestar de esa entidad.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que procede distinguir si se trata de afiliados al sistema FONASA o a una ISAPRE, por cuanto en cada caso se resolverá de modo distinto la situación que se plantea.

En efecto, en el caso de los afiliados a FONASA no existe un reembolso por los honorarios pagados, luego del cual se pueda aplicar un porcentaje de bonificación, lo que representa para el afiliado un costo superior, y justifica que se le aplique un porcentaje diferenciado.

En el caso de los afiliados a ISAPRE, en cambio, siempre existirá un reembolso y, por tanto, no corresponderá la aplicación de un porcentaje diferenciado, pues no existirá el mayor costo que afecta a los afiliados a FONASA.

Lo anterior, fundado en los artículos 14 y 15 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia (aprobado por el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), que establecen la facultad de los Servicios de Bienestar para establecer los beneficios que podrán otorgar a sus afiliados, expresando que el Consejo Administrativo de ellos determinará, a lo menos anualmente, los porcentajes de las ayudas que serán de cargo del Bienestar.

Asimismo, señalan que tales porcentajes se entenderán referidos al arancel fijado para modalidad de libre elección de la Ley N° 18.469, sin indicar en ningún caso que los afiliados deban atenderse en servicios de atención médica o con profesionales que tengan convenios con FONASA o alguna ISAPRE

En consecuencia, y de acuerdo a lo expresado precedentemente, el Consejo Administrativo se encuentra facultado para fijar el monto de bonificación, mediante la aplicación de un porcentaje diferenciado, únicamente en el caso que no haya existido un reembolso en favor del afiliado, lo que sólo ocurriría respecto de los afiliados a FONASA, circunstancia que deberá verificarse en cada caso, a fin de aplicar el porcentaje que corresponda

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469