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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19347-2000

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Fecha: 01 de junio de 2000

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX, que no le pagó subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que se le otorgaron a contar del 7 de diciembre de 1999, por cuanto no tendría 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al de inicio de la licencia.

Expresa que en su concepto se encuentra favorecida por la norma aplicable a los trabajadores contratados por turno o jornada, a quienes solamente se les exige contar con 30 días de cotizaciones.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 4 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregado por el N° 1 del artículo 1 de la Ley N° 19.350, en el caso de los trabajadores dependientes contratados diariamente por turno o jornada redujo de tres meses a un mes el requisito de cotización exigido para acceder al subsidio por incapacidad laboral.

Como puede apreciarse, la norma está dirigida a los trabajadores dependientes que sean contratados por día, ya sea para un turno dentro de dicho día o por toda la jornada del mismo.

Dicha clase de contratación no debe confundirse con aquellas que se realizan para una faena u obra determinada, por ejemplo, para la cosecha de la manzana.

En efecto, en el caso de trabajadores contratados para una determinada obra o faena, no estamos ante la situación de excepción a que alude el inciso segundo del artículo 4 del D.F.L. N° 44, por lo que para efectos del derecho al subsidio por incapacidad laboral, habrá de estarse a la norma general contenida en el inciso primero del mismo, es decir, deben contar con tres meses, entendido como 90 días de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores al mes de inicio de la licencia.

En la especie, de acuerdo a la fotocopia del contrato de trabajo tenido a la vista suscrito el 25 de noviembre de 1999 la interesada fue contratada para la faena del carozo, señalándose que la remuneración sería por mes, con jornada de trabajo de lunes a sábado.

De acuerdo a ello, la recurrente no tenía la calidad de trabajadora contratada diariamente por turno o jornada, sino que era para una faena específica, por lo que en su caso para gozar de subsidio por incapacidad laboral se exigen los requisitos generales, esto es, seis meses de afiliación y tres meses (90 días) de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al de inicio de la licencia.

Por lo expuesto, se rechaza su reclamo y se confirma lo obrado en su caso por la C.C.A.F

TítuloDetalle
Artículo 1ley 19.350, artículo 1