Dictamen 16737-2000
Gendarmería de Chile remitió a esta Superintendencia las licencias médicas N°s. 264963 y 264973, de la funcionaria, que individualiza, para que se resolviera a su respecto, ya que la ex ISAPRE, organismo al que se encuentra afiliada voluntariamente ha rechazado el pago del subsidio correspondiente, por ser imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
La licencia tampoco fue recibida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Metropolitano Sur, la que tampoco la recibió.
A solicitud de esta Superintendencia, la ISAPRE por la ex ISAPRE, ha informado que la trabajadora mantiene un contrato de salud vigente con esa Entidad, en calidad de trabajadora independiente y que al presentar la licencia médica de que se trata, se detectó que además tiene la calidad de trabajadora dependiente, imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
En tal sentido, señala que de acuerdo a Ley N° 19.195, que afectó a todos los funcionarios de Gendarmería de Chile, y a lo instruido por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, mediante el Oficio Circular N° 808, de 16 de abril de 1993, es jurídicamente improcedente que funcionarios activos adscritos al régimen de DIPRECA, puedan destinar a otro sistema los recursos que corresponden que sean recabados por ésta, y por ende, seguir obteniendo prestaciones y beneficios de salud por parte de las Instituciones de Salud Previsional.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 36 de la Ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección a la salud, prescribe que el régimen que ella consagra no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ni a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
La Ley N° 19.195, adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha ley han pasado a ser imponentes de DIPRECA.
En consecuencia y de acuerdo a la normativa señalada, resulta jurídicamente improcedente que funcionarios de Gendarmería de Chile, imponentes del régimen de DIPRECA, sean en esa misma calidad imponentes del régimen de salud de FONASA o de una ISAPRE.
En todo caso y de acuerdo a las instrucciones que existen de la Contraloría General de la República, las licencias médicas de los funcionarios de Gendarmería de Chile, deben ser autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo al lugar de desempeño del funcionario.
Por lo expuesto, se remiten a esa Comisión las licencias médicas de la interesada, N°s. 264963 y 264973, para emitir el pronunciamiento correspondiente.
Finalmente, y en relación a la validez que tendría la afiliación paralela de la funcionaria a ISAPRE, ex ISAPRE, en calidad de independiente, no corresponde a este Organismo pronunciarse
Título | Detalle |
---|---|
Ley 19.195 | ley 19.195 |
Artículo 36 | ley 18.469, artículo 36 |