Dictamen 14915-2000
1.- El recurrente se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se califique la patología lumbar que actualmente padece como secuela del accidente laboral que sufrió el año 1994, por el que fue atendido y posteriormente dado de alta por esa Asociación.
Requerida al efecto esa Mutualidad, remitió el informe correspondiente.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que la patología que presenta el paciente, consistente en síndrome lumbociático izquierdo, constituye una secuela del accidente laboral que sufrió el año 1994.
El referido Departamento fundamenta lo anterior en las siguientes consideraciones:
a) En dicho siniestro, que se produjo a causa de un sobreesfuerzo laboral, el señor Soto sufrió un síndrome lumbociático derecho secundario a una hernia del núcleo pulposo L5-S1, por la que fue intervenido quirúrgicamente en 1994, acogido a la Ley N° 16.744; y
b) Transcurridos 5 años de ocurrido el accidente, el paciente asintomático y sin antecedentes de un nuevo episodio traumático, inició un síndrome lumbociático izquierdo, el que, de acuerdo a los estudios imagenológicos de Tac y RNM revelaron restos discales a nivel de L5 S1 lateralizados a izquierda, que comprometen la raíz S1 de ese lado.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N° 16.744, acorde lo establecido por el artículo 29 de ese cuerpo legal, hasta la curación completa del paciente o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente que sufrió el año 1994
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |