Dictamen 13280-2000
Esa Secretaría ha solicitado un pronunciamiento a esta Superintendencia respecto al reclamo presentado por la persona que individualiza porque el cambio de puesto de trabajo que fuera indicado por el Instituto de Seguridad del Trabajo le produce un menoscabo económico.
Señala que se requirió a la entidad empleadora que corrigiera dicha situación, la que se negó porque la indicación provenía de la Mutualidad indicada.
Requerida la Mutualidad, ha informado que en el control preventivo realizado a trabajadoras expuestas a movimientos repetitivos en mayo de 1999, la interesada refirió dolor frecuente en la mano derecha y permanente en la mano izquierda relacionado con su labor de descoladora de camarones y langostinos, como asimismo presentó alteraciones significativas en las pruebas funcionales de extremidades superiores.
Agrega que la afectada refirió haber sido sometida a una intervención quirúrgica en 1998 por una enfermedad de origen no laboral de muñeca izquierda que se identifica como " Tenosinovitis de Quervain " y que solicitó a su empleador que la cambiara de puesto de trabajo por el dolor permanente de sus brazos, sin respuesta satisfactoria.
Indica que considerando las molestias referidas por la afectada, alteración de las pruebas funcionales de extremidades superiores, antecedentes clínicos y las características del puesto de descoladora, se recomendó a la entidad empleadora efectuar una reubicación permanente de lugar de trabajo en tareas que no exigieran exposición a movimientos repetitivos.
Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso al estudio de su Departamento Médico el que ha informado que la indicación de cambio de puesto de trabajo realizada por la Mutualidad es medicamente correcta.
Esto fundamentado en que la trabajadora es portadora de una patología preexistente de origen común, consistente en Tendinitis De Quervain operada, y Enfermedad de Madelung ( malformación congénita de la muñeca ) del brazo izquierdo, condiciones que la hacen más susceptible a presentar síntomas locales en relación a sobreuso de esa extremidad. La actividad de descoladora de camarones y langostinos requiere necesariamente de movimientos repetitivos de ambas manos, lo que no es aconsejable en el caso en comento, por ser este trabajo potencialmente capaz de agravar las afecciones de la afectada.
En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley N° 16.744 y 51 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esta Superintendencia debe señalar que en la especie existió una indicación de la Mutualidad dirigida a prevenir un agravamiento de la patología de origen congénito y por tanto común de la afectada, la que fue acogida por su entidad empleadora, indicación que es medicamente correcta.
En efecto, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, por lo que al acoger dicha recomendación está previniendo un agravamiento de la salud de la interesada, que incluso le permitirá alargar su vida útil como trabajadora.
Asimismo, el cambio de faenas debe efectuarse respetando la remuneración que tenía la trabajadora antes del traslado, no comprendiéndose dentro de dicho concepto los ingresos que se recibían por mayor trabajo o por las condiciones mismas en que se desarrollaban las funciones antes del cambio, lo que debe ser determinado por la Dirección del Trabajo por ser materia de su competencia.
Por tanto, esta Superintendencia aprueba lo obrado en la especie en el caso de la trabajadora en lo relativo al cambio de faenas recomendado por la Mutualidad