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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 821-2000

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Fecha: 10 de marzo de 2000

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 6927, de 1991; 9629, de 1991; 16821, de 1997, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Subsecretaría ha remitido a este Organismo, para su consideración e informe en el carácter de urgente, la presentación que le formuló el Instituto de Seguridad del Trabajo, por la que solicita que se le autorice para "tomar un reaseguro por accidentes del trayecto cubiertos por la Ley N° 16.744".
Sobre el particular, cabe hacer presente que la ley N° 16.744, que estableció el seguro social contra riegos del trabajo, no autoriza en forma alguna que los administradores de este seguro social puedan transferir el riesgo del trabajo a una entidad reaseguradora. Así lo ha informado reiteradamente la Superintendencia de Seguridad Social, en cumplimiento de las funciones que la ley le encomienda, (v.gr. en los dictámenes contenidos en los oficios N°s. 6.927 y 9.620, de 1991).
Cabe agregar que, consultada sobre el asunto, la Superintendencia de Valores y Seguros, ha expresado por su Oficio Nº 3.904, de 1986, que las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, no pueden reasegurar los riesgos que asumen conforme a esa Ley, ya que:
a) no están comprendidas entre aquellas mutualidades que la ley de seguros, vale decir, el D.F.L. Nº 251, de 1931, autoriza para tal efecto, toda vez que aseguran a base de cuotas y no de primas;
b) administran un seguro social --el de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales-- los que están expresamente excluidos de la citada ley de seguros; y
c) no se encuentran sometidos a la normativa de esa ley ni a la fiscalización de esa Superintendencia.
En consecuencia, esta Superintendencia, debe reiterar que, atendido lo dispuesto en la ley N° 16.744, sobre seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es legalmente improcedente la solicitud formulada por la aludida Mutualidad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/01/1995Dictamen 821-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744