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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31004-2000

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Fecha: 28 de agosto de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Maternales - Prenatal - Prórroga - Postnatal - permiso postnatal parental - Parto normal - Aborto - adopción

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Leyes N°s 16395 y 18933

Concordancia con Oficios: Ordinarios N°s. 5076, de 1990 y 16.466, de 2000, de esta Superintendencia.


1.- Esa Superintendencia ha solicitado a este Organismo un pronunciamiento respecto del derecho al descanso postnatal en las siguientes hipótesis:

Cuando se produzca un parto con un niño muerto, o cuando naciendo vivo fallece posteriormente.
Cuando el producto de la concepción es abortado y cuando ha habido parto prematuro con niño nacido muerto.
Señala que conoce pronunciamiento de esta Superintendencia y de la Contraloría General de la República, que coinciden en que el derecho al postnatal solo está supeditado al hecho fisiológico del parto, no exigiéndose que el niño nazca vivo o que se mantenga vivo posteriormente o que siga bajo el cuidado personal de la madre.

Expresa que aunque en el caso de un aborto pudiera resolverse de igual manera, atendida la competencia de esta Superintendencia, somete la materia a la consideración de este Organismo, para luego instruir a sus entidades fiscalizadas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Conforme a dicha norma el descanso postnatal está solamente supeditado al hecho biológico del parto, sin ninguna otra exigencia.

Asimismo se debe señalar que el inciso tercero del mismo artículo 195, dispone que " Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los periodos de descaso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas" .

Armonizando los dos incisos citados, aunque el hijo nazca muerto, sobreviva sólo un tiempo o deje de estar al cuidado de la madre, por cualquier causa, por ejemplo porque lo entrega en adopción, la mujer conserva el derecho al descanso postnatal por su período completo, no pudiendo renunciar a dicho derecho en virtud del inciso tercero del artículo 195 ya citado.

A mayor abundamiento se debe señalar que el proceso de embarazo más el parto supone un cambio fisiológico importante, el cual para volver a los parámetros de normalidad previos, requiere de un tiempo de recuperación, el cual se estima coincidente con el puerperio inmediato que corresponde a los tres primeros meses después del parto.

Respecto a la otra consulta, se cumple en manifestar que el criterio médico actual para determinar si se trata de un aborto o de un parto prematuro se basa primeramente en el peso del producto (feto). Si el peso es de 500 grs. o más se considera que existió parto prematuro.

Si no se dispone del antecedentes del peso del feto, se estima que las 22 semanas de embarazo marca el límite entre el aborto y el parto prematuro.

Por ende y acorde con lo dispuesto por el artículo 195 del Código del Trabajo, en los casos en que el producto de la concepción sea expulsado con un peso igual o superior a 500 gramos, o de no disponerse de ese dato el feto tenga una edad gestacional de 22 semanas o más, estamos en presencia de un parto, y aunque éste sea prematuro, procede que se otorgue descanso postnatal a la trabajadora. En cambio, si se trata de un aborto o interrupción del embarazo no hay derecho a ese beneficio, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que el médico estime necesario.

Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que lamenta la demora producida en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera repetirse, dadas las medidas correctivas que se encuentran en actual implementación, tendientes a optimizar los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizadora.