Dictamen 9074-1999
La ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia, a fin de que se revuelva sobre el origen de la patología (fractura clavícula derecha y esguince cervical) que afectó a la persona individualizada y la aplicación a su respecto de la Ley Nº 16.744; indica que sufrió un accidente, extendiéndosele la licencia médica Nº 121572 por el cuadro clínico antes mencionado.
Requerida la Mutualidad, informó que el día 12 de mayo de 1998 la afectada sufrió un accidente, ingresando al Hospital; hace presente que la interesada prestaba servicios a contrata, aplicándosele, en su calidad de empleada civil de las Fuerzas Armadas, las disposiciones del D.F.L. Nº 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, sin que quede afecta a las normas de la Ley Nº 16.744.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la Ley Nº 19.345 excluye de la cobertura que contempla el seguro social que establece la Ley Nº 16.744, al personal afecto a las disposiciones relativas a accidentes en actos de servicios y enfermedades profesionales que se contienen en el citado D.F.L. Nº 1, de 1968.
En la especie, la interesada precisamente se encontraba afecta a la normativa especial antes referida, en su calidad de funcionaria a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que no corresponde otorgarle la cobertura que contempla la citada Ley Nº 16.744.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que no procede aplicar la Ley Nº 16.744 en el caso del accidente anteriormente señalado.
Título | Detalle |
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Ley 19.345 | Ley 19.345 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |