Concordancia con Circulares: Circular Nº 1327, de 1994 , de la Superintendencia de Seguridad Social
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, consultando si un trabajador puede hacer uso de descanso postnatal por su hijo, en consideración a que la madre, que no era trabajadora, falleció después del parto, y en caso afirmativo, si gozaría de derecho a subsidio.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 195, del Código del Trabajo, si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste (postnatal), dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente, pero no gozará del fuero establecido en el artículo 201 del mismo texto legal.
De acuerdo a dicha norma, un trabajador puede hacer uso del descanso postnatal por su hijo, cuando la madre fallece en el parto o durante el período del permiso de que se trata.
Es decir, para que el padre tenga derecho al descanso, la madre debe haber tenido la calidad de trabajadora, dependiente o independiente afecta a un régimen de previsión.
En su presentación Ud. señala que la mujer del trabajador era dueña de casa, por lo que éste no puede hacer uso del derecho de que se trata.
No obstante lo anterior, se hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un hijo menor de un año requiere de atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante una certificación médica, otorgada o autorizada por la entidad de previsión que corresponda, y la madre hubiese fallecido, el padre podrá gozar de éste permiso y del subsidio respectivo.
En consecuencia, si con motivo de una enfermedad grave, el hijo del trabajador requiere de atención en el hogar, éste podrá hacer uso de licencia médica conforme a la norma legal citada, para atenderlo personalmente, mientras sea menor de un año, con derecho a subsidio por incapacidad laboral
NORMAS DE INCIDENCIA PREVISIONAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19250, QUE MODIFICA LIBROS I, II Y V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS TEXTOS LEGALES, MODIFICADA Y ACLARADA POR LA LEY Nº 19272.
Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18482; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18806; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19272; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social