Dictamen 39064-1999
Una recurrente se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que ese Servicio de Bienestar, rechazó la solicitud del beneficio de bonificación por atención médica otorgada a su tía, que individualiza, por el Hogar de Ancianos, toda vez que no aceptó el recibo de donación que acredita el pago por dicha atención.
Señala que la interesada tiene 81 años, jubiló de la Corte de Apelaciones de Santiago como Oficial 1°, y, debido a un accidente vascular encefálico, quedó invalida en 1987, con hemiplejía derecha y diabetes mellitus.
Agrega que actualmente se encuentra ciega y debido a los constantes paros respiratorios, cardíacos y digestivos que sufre, permanece desde 1993, junto a tres hermanas, también jubiladas, en un hogar que cuenta con Clínica de geriatria especializada.
Expresa que, en su calidad de afiliada de ese Bienestar, la pensionada, percibió hasta marzo de 1999, la bonificación correspondiente a la atención médica que se le otorgaba, presentando una factura, documento que, a contar de abril, fue sustituido por un recibo de donación, toda vez que el Hogar de Ancianos Amor de Dios dejó de emitir aquellas, dada su calidad de Fundación.
Atendido lo anterior, solicita se autorice a ese Bienestar para aceptar el recibo de donación para efectos de otorgar la bonificación de que se trata, toda vez que el pago que se efectúa al Hogar y que reviste la forma de una donación, corresponde al pago de una prestación por hospitalización, con un médico geriatra, enfermera universitaria y kinesiólogo, lo que consta en certificado otorgado por el mismo Hogar y cuyo original adjunta (y donde se consigna además que el monto de la mensualidad es de $ 258.000).
Acompaña también fotocopia de factura correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 1999, por un valor total de $ 905.588; y recibo de donación correspondiente a los meses de abril a agosto de 1999, cada uno de ellos por $ 258.000.
Requerido al efecto, ese Servicio de Bienestar informó que los documentos presentados para solicitar la bonificación a contar de abril de 1999, son recibos de donación, emitidos por "Fundación Hogar", donde no se señala los servicios prestados y considerando lo dispuesto por el ordinario N° 7.766, de 1988, de esta Superintendencia, en virtud del cual una donación, por ser esencialmente voluntaria, no habilita para percibir la bonificación, resolvió que no procedía el otorgamiento de la misma.
Termina señalando que no tendría inconveniente en otorgar el beneficio solicitado, en tanto esta Superintendencia lo autorice.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar, que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el Oficio N° 7.766, de 1988 que Ud. cita, fue modificada por el ordinario de concordancias, criterio que se reitera en el presente caso.
Pues bien, cabe señalar que en conformidad a lo dispuesto por el reglamento del Servicio de Bienestar de esa repartición, aprobado por D.S. N° 105, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en su artículo 3°, procede el otorgamiento del beneficio solicitado.
En efecto, la norma antes citada dispone que el "Departamento, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, otorgará a los afiliados y sus cargas familiares, bonificaciones de carácter médico, por los conceptos contenidos en el artículo 15 del Reglamento General", el que, por su parte, contempla las prestaciones médicas que habilitan a percibir los beneficios de que se trata.
Atendido a que las disposiciones transcritas, no hacen distinción respecto del modo de pago de la atención basta, en consecuencia, que él represente un necesario desembolso económico de parte del afiliado, para que proceda otorgar el beneficio.
En la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el afiliado de ese Servicio de Bienestar recurrió a una alternativa para atenderse, en éste caso en una Fundación que le representa un necesario desembolso de dinero que ese Bienestar deberá bonificar de acuerdo a su reglamento, tabla de beneficios y topes (si los hubiere), que rijan para el año en que se solicitó el beneficio.
A fin de dar cumplimiento a lo precedentemente instruido, sin embargo, es necesario que ese Servicio de Bienestar requiera de la aludida Fundación Hogar de Ancianos Amor de Dios, le informe qué tipo de atención médica es la que se le ha otorgado a la pensionada, con el objeto de determinar qué conceptos, y por tanto, qué porcentajes, son los que corresponde bonificar, toda vez que en el recibo de donación, tal información no consta.
La anterior situación ha sido resuelta del modo indicado, a contar de la fecha del cambio de la jurisprudencia fijado en el oficio de concordancias.
CONC.:Of.Ord.N°3859, de 1994, de esta Superintendencia