Dictamen 36551-1999
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia manifestando que la COMPIN del Servicio de Salud de la Región aprobó su licencia médica N°XXXXXXX, no obstante lo cual La Caja no autoriza el pago del subsidio por incapacidad laboral por estimar que no cumple los requisitos exigidos al efecto por el artículo 4° del D.F.L. N° 44. Al respecto, expresa que es temporero de modo que sería aplicable lo dispuesto por el inciso segundo del citado artículo 4°, por lo que solicita una revisión de su caso.
Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación informó que no autorizó el subsidio de que se trata por cuanto el interesado no cumple con el requisito de cotizaciones. Además, expresa que no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° por cuanto el recurrente registra contrato de trabajo para una faena transitoria a trato, asignado a la función de cosecha, con jornada de trabajo de 48 hrs.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado en su caso por La Caja, por encontrarse ajustado a derecho.
En efecto, el inciso segundo del artículo 4° del D.F.L. N° 44, dispone que para acceder a los subsidios por incapacidad laboral los trabajadores contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de seis meses de afiliación con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.
Tal como se resolvió en el oficio citado en concordancias, la norma está dirigida a los trabajadores dependientes que sean contratados por día, ya sea para un turno dentro de dicho día o por toda la jornada del mismo.
En la especie, dicho requisito no se cumple toda vez que según contrato de trabajo tenido a la vista, el trabajador fue contratado por la Sociedad Agrícola para realizar una faena transitoria a trato, con una jornada de 48 horas semanales.
En consecuencia, para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral el trabajador tendría que cumplir con los requisitos exigidos por el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, a saber, seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
Al respecto, cabe señalar que según los documentos tenidos a la vista el interesado no cumple con el segundo de los requisitos mencionados, por cuanto sólo registra dos meses con cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de su licencia.
CONC.: Of. Ord. N°10.678, de 1995, de esta Superintendencia.