Dictamen 35471-1999
La Junta Nacional de Jardines Infantiles ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto del momento en que debe descontar de las remuneraciones de sus funcionarios, las sumas que se le hayan pagado durante los períodos de incapacidad laboral, cuando la licencia médica es rechazada o modificada por la ISAPRE.
Expresa que no existe una norma legal al respecto, por lo que dicho descuento podría hacerse desde el momento en que la ISAPRE le notifica que rechazó la licencia médica del funcionario, o bien, desde el momento en que quede a firme o ejecutoriada la Resolución de la COMPIN que confirme dicho rechazo o modificación o desde que transcurra el plazo de 15 días de que dispone el funcionario para apelar ante la COMPIN, sin que realice dicha gestión, caso en el cual la resolución de la ISAPRE quedaría ejecutoriada.
Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 18.834, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso, Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.
De conformidad a dicha norma, si la licencia médica es rechazada o reducida por la ISAPRE, el funcionario ha percibido indebidamente la remuneración por los días comprendidos en la respectiva licencia, o por los días reducidos en su caso.
Ahora bien, en concepto de esta Superintendencia, la situación del funcionario cuya licencia médica ha sido rechazada o reducida, no se encuentra consolidada en tanto pueda recurrir a las instancias administrativas que le franquea la ley y los reglamentos pertinentes.
Al respecto se debe señalar que del rechazo o reducción de una licencia médica se pueda reclamar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - del Servicio de Salud que corresponda al domicilio señalado en el respectivo contrato de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que el afiliado recibió la carta certificada en que la ISAPRE le notifica la resolución adoptada en relación a la licencia médica. En todo caso se hace presente que la Resolución de la COMPIN es revisable por parte de esta Superintendencia, caso en el cual, la situación solamente quedará definida al dictarse el pronunciamiento de este Organismo.
Asimismo, en el caso de afiliados a FONASA, la resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda, es revisable ante esta entidad.
De acuerdo a lo anterior, en concepto de esta Superintendencia, solamente se podría solicitar al funcionario la devolución de las sumas que se le hayan pagado indebidamente, cuando se encuentre a firme la resolución de rechazó o reducción de su licencia médica, sin perjuicio de la facultad de la Contraloría General de la República de otorgar facilidades para su restitución o para decretar la condonación total o parcial de la deuda, de conformidad a la normativa contenida en el artículo 67 de la Ley N° 10.336, que contiene la Ley Orgánica de esa entidad de control.
Sin embargo, siendo la remuneración un beneficio regulado en el Estatuto Administrativo, corresponde a esa Contraloría emitir un pronunciamiento vinculante sobre la consulta efectuada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, remitiendo copia informativa a este Organismo, para tomar conocimiento de lo que dictamine
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 67 | ley 10.336, artículo 67 |
Artículo 106 | Ley 18.834, artículo 106 |