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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29404-1999

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Fecha: 04 de octubre de 1999

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se confirme la Resolución N° 6/ 14.013, de 27 de enero de este año, mediante la cual la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16. 744 ratificó el 32, 5 % de incapacidad (por síndrome de túnel carpiano bilateral de origen profesional ) que le había fijado la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -- COMPIN-- del Servicio de Salud, mediante Resolución N° 70, de 3 de junio de 1998.

| Expone que, solicita lo anterior, en atención a que la Mutual de Seguridad estima que su incapacidad alcanza a un 40 %.

Señala que se desempeñaba como músico, instrumentista de corno francés, de la Universidad de Chile, y el 12 de noviembre de 1998, se jubiló " por supresión de cargo".

Requerida al efecto la citada Mutualidad, remitió los antecedentes correspondientes.

2.- Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador debe señalar que su Departamento Médico estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió confirmar el 32,5% de incapacidad por síndrome del túnel carpiano bilateral, ya que esta dolencia sólo limitaba la función específica que desempeñaba como músico de la Orquesta Sinfónica de la Universidad de Chile.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde confirmar la Resolución N° 6/ 14. 013, de 27 de enero de este año, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16. 744, por lo que corresponde que la referida Mutualidad le pague una indemnización global, en conformidad a lo establecido por el artículo 35 de la citada Ley N° 16. 744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 35Ley 16.744, artículo 35