Dictamen 28083-1999
1.- Esa Empresa recurrió ante esta Superintendencia, apelando en contra de la Resolución N° 6/ 12. 204, de 16 de julio de 1997, de la COMERE, que resolvió que el afectado presentaba un 35% de incapacidad por trauma acústico laboral y transtorno no funcional (además de la ponderación), con lo cual se modificó la Resolución N° 210/ 96, de 1996 de la COMPIN que le asignaba una pérdida de capacidad de ganancia de 55%.
En su oportunidad se requirió a la COMERE, la que - a través del Oficio Ord. indicado en el antecedente - remitió los antecedentes en que se fundamentó para resolver en la forma indicada.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió los antecedentes a la consideración de su Departamento Médico.
El referido Departamento Médico, de acuerdo con los antecedentes clínicos y de laboratorio y audiometrías respectivas, ha concluido que, efectivamente, el Sr. padece un 35% de incapacidad por las dolencias profesionales antes mencionadas.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede confirmar la Resolución N° 6/ 12.204, de 1997, de la COMERE.