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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27558-1999

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Fecha: 21 de septiembre de 1999

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN MEDICA PARTICULAR UNA ISAPRE

Fuentes: Ley N° 16.744


La Mutualidad ha solicitado que esta Superintendencia resuelva sobre el origen (laboral o común ) que corresponde asignar a la enfermedad que motivó la licencia médica Nº XXXXXX, extendida por 21 días a contar del 30 de Abril de 1999 con diagnóstico de "Trastorno adaptativo por acoso laboral", en beneficio de una trabajadora.
Dicha licencia fue rechazada por esa ISAPRE por considerar que la enfermedad que la motivó era de origen profesional.
Analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia ha podido comprobar que en la enfermedad que motivó la licencia en cuestión, no existe relación causal directa, como lo exige la ley, entre el trabajo realizado y la antedicha enfermedad, y, por tanto, hay que concluir que esta enfermedad es de origen común. En efecto, la sintomatología desarrollada es secundaria a problemática de índole interpersonal, sin vinculación directa con su actividad como secretaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 16.744.
En consecuencia y conforme con las disposiciones de la Ley N° 16.744, especialmente, sus artículos 7° y 77 bis, esta Superintendencia dictamina que la enfermedad que afecta a la trabajadora es de origen común y que, por tanto, esa ISAPRE ha debido y deberá otorgar a la beneficiaria ya individualizada las prestaciones médicas y pecuniarias a que tenga derecho y, además, deberá reembolsar a la Mutualidad, la suma correspondiente al valor de las prestaciones ya otorgadas a la referida beneficiaria con motivo de la licencia a que se refiere este dictamen.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7