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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20366-1999

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Fecha: 21 de julio de 1999

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo obrado por La Caja, entidad que habría rechazado el pago de asignación familiar y otros beneficios a su hija que individualiza, soltera, de 23 años de edad, por no reunir ésta la calidad de alumna regular.
A requerimiento de esta Superintendencia, La Caja ha remitido los antecedentes que tuvo a la vista para resolver.
Por otra parte, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad ha informado, respecto a la situación académica de la estudiante durante el año académico 1998, que ésta tuvo la calidad de alumna de la carrera de Derecho de acuerdo a las normas del Reglamento de Docencia de Pregrado, considerando que egresó con fecha 1° de abril de 1997 y que no se inscribió para cumplir con el requisito de titulación que es el Examen de Licenciatura.
Agrega que durante el año académico señalado, su calidad fue entonces, de alumna con suspensión de estudios. Situación que podría mantener durante tres años, contados desde la fecha de egreso.
Hace presente que la calidad de alumna regular puede recuperarla apenas proceda - dentro del plazo antes indicado - a la inscripción para realizar las actividades pertinentes al examen de licenciatura.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, letra b, del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, del año 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los dieciocho años de edad, y los mayores de esta edad y hasta los veinticuatro años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.
Al efecto, el inciso segundo del artículo 25, del Decreto Supremo N° 75, del año 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo reglamentario del ya indicado D.F.L.N° 150, señala que el hecho de seguir cursos regulares el causante en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, deberá acreditarse con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional.
En la especie, de lo informado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad, se desprende que la estudiante, durante el año académico 1998, no detentó la calidad de alumna regular de la carrera de Derecho, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad, razón por la cual esta Superintendencia confirma lo obrado por la Caja .