Dictamen 1579-1999
Se dirigió a esta Superintendencia junto con otros funcionarios de esa entidad, que se encuentran jubilados o por jubilar, consultando sobre la posibilidad de que se siguiera efectuando el aporte institucional con respecto a los jubilados afiliados al Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, tal como se hace con respecto a los funcionarios activos.
Lo anterior, a fin de evitar la disminución de sus ingresos más allá de la disminución que representa el entrar en una etapa en que sus ingresos se ven menoscabados y en que más recursos necesitarán por el mal estado de su salud.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 8º letra c) del reglamento particular del Servicio de Bienestar de ese servicio, aprobado por el D.S. Nº 25, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que se financiará, entre otros aportes, con "el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional".
Pues bien, de acuerdo a la norma recién transcrita, el aporte institucional, que en el caso de los afiliados activos es de cargo del Servicio Empleador, respecto de los jubilados, es de cargo de estos mismos. Lo anterior tendría su fundamento, en que la entidad empleadora no se encuentra facultada legalmente para efectuar dicho aporte.
En efecto, el artículo 23 del D.L. Nº 249, de 1974, que determina el monto anual del aporte que las entidades empleadoras podrán hacer a sus Servicios u Oficinas de Bienestar, deja claramente establecido que dicho aporte se efectúa por los afiliados activos, dejando fuera, en consecuencia, a los jubilados de la misma.
Sólo si el Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud cuenta con recursos suficientes como para rebajar aun más el porcentaje con el cual sus afiliados jubilados actualmente contribuyen a su financiamiento, o para eximirlos del pago del aporte institucional, puede incorporar dicha modificación en el texto del actual reglamento particular, mediante un proyecto de modificación que deberá tramitarse siguiendo el mismo procedimiento que el Reglamento General dispone respecto de los reglamentos particulares
Título | Detalle |
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Artículo 23 | DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 |