Dictamen 1163-1999
La Jefe del Departamento de Desarrollo Social de esa Intendencia se ha dirigido a esta Superintendencia señalando que ha tomado conocimiento de que ciudadanos de origen peruano han concurrido a los Departamentos Sociales de algunos Municipios, a solicitar se les otorgue Subsidio Familiar para sus cónyuges e hijos menores, todos ellos nacidos en territorio peruano y actualmente tramitando residencia en Chile.
Solicita al respecto un pronunciamiento de esta Superintendencia, en lo relativo al otorgamiento del beneficio antes indicado, a solicitantes extranjeros.
Sobre el particular cabe señalar que la Ley Nº 18.020, cuerpo legal que establece un subsidio familiar para personas de escasos recursos, no ha contemplado en forma expresa en su texto, ningún requisito o exigencia que diga relación con el lugar de nacimiento o la nacionalidad del causante de tal beneficio, por lo cual no resulta procedente, en consecuencia, atender a dichos elementos para la postulación o concesión de éste, bastando al efecto, como es obvio, que tanto el beneficiario y el causante residan en Chile, para los efectos de la territorialidad de la ley.
Por último cabe precisar que la Ley Nº 18.020, en sus artículos 2º y 3º bis, señala quienes serán considerados causantes del mencionado beneficio, no incluyendo entre dichas personas a la cónyuge, como lo menciona Ud. en su Oficio, sino tan solo como beneficiarias y causantes a la mujer embarazada y a las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban el referido subsidio, y en los términos que en dicho cuerpo legal se señalan
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/02/1988 | Dictamen 1163-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
07/04/1983 | Dictamen 1163-1983 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.S. Nº 75 |