Dictamen 10207-1999
La persona individualizada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN redujo a 7 días su licencia médica N°683491, extendida primitivamente por 15 días, a contar del 5 y hasta el 19 de febrero de 1998.
Expresa que dicha reducción le fue notificada en su domicilio el 20 de febrero de 1998, es decir, una vez transcurrido el período de reposo originalmente prescrito.
Adjunta notificación de la reducción, fotocopia de la licencia médica referida y el sobre de despacho de la notificación.
En el sobre adjunto consta, conforme al timbre de correos, la fecha de 19 de febrero de 1998 y en la resolución que reduce la licencia se consigna la fecha 16 de febrero.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que el fundamento de su resolución es que el diagnóstico de Lumbago no requiere más de 7 días de reposo como primera licencia y falta de fundamentación del reposo excesivo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de conformidad a lo instruido por la Circular N°1588, de 1997, en su párrafo V, relativo a las resoluciones recaídas en licencias médicas, las notificaciones de las mismas deben ser efectuadas oportunamente, a fin de que produzcan los efectos esperados y puedan ser cumplidas por los afectados, y no, como precisamente ocurrió en la especie, una vez transcurrido todo el período de reposo prescrito.
En efecto, la resolución recaída en la licencia médica reclamada por la trabajadora le fue notificada, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Servicio, con posterioridad al 19 de febrero de 1998 (probablemente el 20 de febrero, según informa la interesada), esto es, una vez transcurrido todo su período de reposo, que era de 15 días a contar del 5 de febrero.
Cabe señalar que el hecho de notificar una resolución de rechazo, reducción o modificación de una licencia médica una vez transcurrido todo el período de reposo de la misma, trae como consecuencia directa la imposibilidad por parte de la persona afectada de poder cumplir con lo resuelto. Por otro lado, se pueden generar problemas laborales y obstaculización del ejercicio oportuno por la interesada de su derecho a reclamar en contra del organismo que rechazó, redujo o modificó el reposo.
En consecuencia, y a la luz de las consideraciones antes expuestas, procede que esa COMPIN modifique su resolución y autorice la licencia médica N°683491, extendida a la interesada, por todo su período de duración, esto es, 15 días a contar del 5 de febrero de 1998