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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8130-1998

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Fecha: 30 de abril de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ha recurrido a esta Superintendencia el Servicio de Salud, solicitando un pronunciamiento que califique la causa del fallecimiento de la persona que individualiza, ocurrido el 17 de junio de 1997, para de esta manera establecer si ello tiene o no origen laboral.

Expone, en síntesis, que el causante se desempeñaba como chofer de camión de transporte de combustible de la Empresa que señala y que el día en cuestión ascendió desde la localidad XX, que se ubica a más de 4.000 mts. de altura; indica que al llegar a su destino, el afectado presentó una hipertensión arterial, otorgándosele atención médica, no obstante lo cual falleció por un paro cardio-respiratorio.

Hace presente que existen antecedentes médicos que dan cuenta que la víctima no tenía salud adecuada para desempeñarse como chofer en trabajos de altura.

Se acompaña adjunto un Informe Técnico emitido por la Unidad de Salud Ocupacional del Servicio recurrente, en el que se alude a un Informe de Evaluación Médico Laboral del trabajador fallecido, elaborado por el Centro de Exámenes Preventivos del Hospital XX de esa Mutualidad, en el que se concluye lo siguiente: "No recomendable para desempeñarse como Chofer en altura geográfica, según lo evaluado, con las observaciones correspondientes.".

Se requirió informe a esa Mutualidad, señalando que en este caso la causa de muerte corresponde a una etiología de carácter común.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso a la consideración de su Departamento Médico, estableciéndose que el trabajador falleció a causa de un infarto agudo de miocardio, existiendo antecedentes que el afectado había presentado sintomatología cardíaca en otras ocasiones durante el desempeño de su trabajo.

Puntualiza el referido Departamento, que la evaluación médico-laboral, practicada por esa Asociación con fecha 26 de noviembre de 1996, concluyó que el paciente era portador de varios factores de riesgo cardíaco, tales como obesidad, dislipidemia y otros, que hacían recomendable que no se expusiera a riesgos de altura.

A lo anterior, agrega que el trabajo de chofer de un camión de transporte de combustible implica un factor estresante severo y que en altura la tensión superficial de oxígeno es más baja, con lo cual el riego coronario se hace insuficiente para la demanda del músculo cardíaco; conforme a los aludidos antecedentes, el Departamento Médico de este Organismo concluye que, si bien existían respecto del occiso circunstancias patológicas de índole común, resulta indudable que la situación con resultado de muerte fue desencadenada a causa del trabajo.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que en la especie se presenta el vínculo trabajo-lesión a que alude el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, necesario para calificar el hecho de que se trata, que determinó el deceso del trabajador de la especie, como un accidente del trabajo

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5