Dictamen 4238-1998
La Gerente General de esa Compañía, recurrió a esta Superintendencia solicitando se le informe si las madres de hijos naturales de los pensionados, pueden ser causantes de asignación familiar.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que según lo dispuesto en el artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar, entre otros, la cónyuge, los hijos y adoptados en las condiciones que allí se indican.
Por lo tanto, la madre de los hijos naturales de un pensionado, no tiene la calidad de causante de asignación familiar a su respecto, y sólo lo será en el evento que tenga la calidad legal de cónyuge.
Finalmente, cabe señalar que de conformidad a las normas del Código Civil, la filiación natural sólo vincula a los padres naturales con el hijo que han reconocido como natural y su descendencia legítima