Dictamen 3863-1998
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le informe si en su calidad de beneficiaria de una pensión de gracia, tiene derecho a percibir asignación familiar por su hijo, y, en caso positivo, desde cuando le correspondería el beneficio y en qué institución tiene que solicitarlo.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que el artículo 2º del D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala a los beneficiarios de asignación familiar, no incluye a los beneficiarios de pensiones de gracia. Por ello no tiene derecho a percibir ese beneficio por su hijo.
Sin embargo, la recurrente podría optar a un subsidio familiar en los términos que establece la Ley Nº 18.020. Dicho cuerpo legal establece un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, el que puede ser solicitado, entre otros, por la madre del menor que vive a sus expensas y que no puede proveer por sí sola a su mantención.
Para obtener el beneficio la interesada debe postular en la Municipalidad que corresponde a su domicilio, donde deberá suscribir la solicitud respectiva y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales