Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23334-1998

.

Fecha: 25 de noviembre de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1574, de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Secretaría Regional Ministerial ha solicitado a esta Superintendencia que se pronuncie sobre la calificación que correspondería a las secuelas de los accidentes consistentes en asalto en la vía pública, mordedura de un perro, heridas por elementos cortopunzantes eventualmente contaminados, que no generan por sí mismos incapacidad laboral, pero por cuyas secuelas se requiere el otorgamiento de reposo.

Este Organismo debe manifestarle que no emite pronunciamientos sobre situaciones hipotéticas como las planteadas, por cuanto cada caso concreto presenta circunstancias específicas que deben ser ponderadas a fin de emitir una resolución final, por lo que no resulta adecuado pronunciarse sobre consultas genéricas.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia cumple con señalarle que, según el artículo 29 de la Ley Nº 16.744, la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones que allí se indican, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

En otras palabras, las secuelas de lesiones de origen laboral tienen la cobertura del Seguro Social de Riesgos Laborales, mientras subsistan sus síntomas.

Debe precisarse que para otorgar dicha cobertura debe tratarse efectivamente de secuelas de un accidente o enfermedad de origen laboral, en los términos de los artículos 5º y 7º de la Ley mencionada, debiendo, en caso de duda, efectuarse una calificación de su origen.

Si ello no se comprueba, deberá el sistema previsional común de salud otorgar las prestaciones respectivas, incluido el reposo, en caso necesario.

Ahora bien, efectuada la calificación del origen laboral que corresponda a dichas secuelas, se otorgará el reposo respectivo, en caso de que exista efectivamente un estado de incapacidad laboral del afectado, aunque el accidente o enfermedad en sí mismos no lo hayan requerido por no haberse presentado incapacidad laboral que lo exigiera.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
14/04/1997Circular 1574Seguro laboral (Ley 16.744)REITERA INSTRUCCIONES SOBRE PAGO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL .Ley N° 16744; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/09/2010Dictamen 56536-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Adicional diferenciada - Días perdidos - Exclusión - FinancimientoLey N°16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/04/2007Dictamen 21652-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15/05/1998Dictamen 9154-1998Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 19.345; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29

Legislación citada

Ley 16.744, artículo 29

Circulares citadas

1574

Vea además:

Dictámenes SUSESO