Dictamen 22664-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, exponiendo que el día 18 de mayo de 1998 presentó ante esa entidad su finiquito con el objeto de solicitar el pago del subsidio de cesantía. Sin embargo, manifiesta que la solicitud fue rechazada por cuanto la causal de término de su contrato de trabajo que se consignó en el documento, es errónea.
Requerida al efecto, esa Caja informó que en el finiquito se señala como causal de término del contrato de trabajo el artículo 3º de la Ley Nº 19.010, lo que es improcedente por cuanto corresponde citar el D.F.L. Nº 1, de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
Agrega que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 letra a) del D.F.L. Nº 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tienen derecho al subsidio de cesantía, los trabajadores que fueron despedidos por causas ajenas a su voluntad.
Ahora bien, no obstante que en el finiquito se menciona la Ley Nº 19.010, a continuación se señala "necesidades de la empresa", por lo que estaría claro que la recurrente cumple con el requisito antes mencionado, siendo lo demás un error de forma.
En mérito de lo expuesto, concluye que estima procedente pagar el subsidio solicitado.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 43 letra a) del D.F.L. Nº 150, dispone que para tener derecho al subsidio de cesantía es preciso que el trabajador respectivo haya sido despedido por causas ajenas a su voluntad.
Al respecto, en el finiquito entregado a la interesada, si bien se ha señalado un texto legal que no está vigente, se indica claramente que la causal que lo motivó fue "necesidades de la empresa", que permite dar por cumplido el requisito señalado.
Por lo tanto, se aprueba lo informado por esa Caja, la que deberá pagar a la brevedad posible el subsidio de cesantía reclamado por la interesada.
Título | Detalle |
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Ley 19.010 | ley 19.010 |
Artículo 3 | ley 19.010, artículo 3 |