Dictamen 17323-1998
Esta Superintendencia aprobó el Presupuesto del Servicio de Bienestar de esa Institución, correspondiente al año 1998, autorizando la suma de $100.000 (cien mil pesos) en el título XI "Gastos de Operación" ítem B " Bienes y Servicios de Consumo".
La aprobación de dicho Presupuesto se efectuó de acuerdo a la normativa que regía en ese momento al Servicio de Bienestar de que se trata, contenida en el D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que en su artículo 44 autorizaba a los Servicios de Bienestar para efectuar gastos de administración.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en el Diario Oficial de 24 de marzo de 1998, se publicó el D.S. Nº 86, de 30 de septiembre de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que aprobó el nuevo Reglamento de ese Servicio de Bienestar, adecuado al Reglamento General de los Servicios de Bienestar que funcionan en el Sector Público, contenido en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cabe señalar que el referido reglamento general, no contiene ninguna disposición que permita autorizar gastos de administración a los Servicios de Bienestar de las Instituciones que funcionan en el Sector Público, lo que es concordante con la circunstancia de que éstos no tienen personalidad jurídica propia, constituyendo una dependencia de la Institución de la que forman parte, por lo que es ésta última la que debe hacerse cargo de todos los gastos de administración que demande su Servicio de Bienestar.
No obstante lo anterior, el artículo 30 del D.S. Nº 86, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, nuevo Reglamento Particular de ese Servicio de Bienestar, dispone que "Los gastos de Administración del Servicio de Bienestar no podrán exceder de un 15% del presupuesto anual.".
Teniendo presente que dicho artículo se opone al Reglamento General contenido en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sólo puede interpretarse en el sentido de que los gastos de administración que realice el Servicio de Salud Araucanía Sur para financiar los gastos de administración de su Servicio de Bienestar, no pueden ser superiores al 15% del presupuesto anual que éste tiene para el otorgamiento de las prestaciones reglamentarias.
De acuerdo con lo anterior y teniendo presente que desde la fecha de publicación del D.S. Nº 86, de 1997, el Servicio de Bienestar de esa Institución no puede destinar suma alguna para gastos de administración del mismo, debe abstenerse de gastar en el ítem señalado en el número 1 del presente oficio.
La reasignación de los "fondos que por tal efecto queden disponibles, se podrá solicitar cuando se modifique en forma integral el presupuesto, oportunidad en que deberán adjuntarse los documentos de respaldo de los gastos de administración que se hayan efectuado.
Con el objeto de evitar confusiones por la norma contenida en el artículo 30 del D.S. Nº 86, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con una interpretación distinta a la que se ha señalado precedentemente en este oficio, se instruye a ese Servicio de Salud para que trámite la modificación del reglamento de su Servicio de Bienestar, derogando dicha norma.
Finalmente se hace presente que como en la letra d) del artículo 15, del nuevo reglamento se contempla como fuente de financiamiento la cuota de incorporación, deberá considerarse al modificar el presupuesto del Servicio de Bienestar, la cantidad que se estima percibir por dicho concepto, suma que se imputará al título III "Aportes Reglamentarios", ítem C "Diversos", asignación a) "Incorporación"