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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13165-1998

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Fecha: 10 de julio de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 16.744


La persona que se individualiza, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se determine el origen común o laboral de la enfermedad a las manos y brazos que padece y, además, reclamando de la atención médica prestada por la Mutualidad.

Posteriormente, la interesada ha reclamado ante esta Superintendencia por el rechazo efectuado por esa ISAPRE de la licencia médica NºXXXX, emitida por 20 días desde el 15 de marzo de 1998, por el diagnóstico de "cervicobraquialgia bilateral", por incumplimiento de reposo.

Explica que es programadora y que digita largas jornadas, incluso los fines de semana y festivos, sin vacaciones por cuatro períodos y sin las condiciones ergonómicas adecuadas, lo que le ocasionaría dolores en manos y cuello.

Señala que hace cuatro años fue tratada en la Mutualidad antes mencionada por "tendinitis de mano derecha" y que cada vez que debía trabajar en exceso reaparecía el dolor, aun cuando realizara los ejercicios indicados en dicha Mutual. Sin embargo, alrededor de un año y medio atrás comenzó con dolor más intenso en muñecas, manos y brazos que fue intensificándose, con disminución de fuerzas, cansancio fácil en las extremidades, limitando su desempeño laboral y su vida cotidiana, llegando a presentar hinchazón de manos, moretones y dolor invalidante. En razón de lo anterior, consultó el 31 de marzo de 1997 en la Mutualidad indicada, donde luego de evaluarla con radiografías le informaron que padecía de "cervicobraquialgia, síndrome del opérculo torácico" y probablemente "síndrome del túnel carpiano y tendinitis", los que sí correspondían a una enfermedad de origen laboral por las malas condiciones de trabajo, indicándosele reposo y kinesiterapia por 22 días, luego de lo cual se le otorgó el alta, aunque seguía con molestias.

Agrega que tras un día y medio de trabajo debió solicitar el reingreso y que le explicaron que sus molestias eran causadas por las condiciones de trabajo que tenía, indicándosele reposo y kinesioterapia (sin perjuicio de una evaluación de su puesto de trabajo que se realizó posteriormente), lo cual cumplió por ocho meses sin mejoría y sin citación a control médico, determinándose, en definitiva, que su enfermedad era de origen común, por lo que se le otorgó el alta definitiva el 8 de diciembre de 1997, entregándosele copia del Certificado de Alta, pero no una Resolución Denegatoria por el origen de la enfermedad.

Hace presente que continuó su tratamiento a través del Sistema Previsional de Salud Común a que se encuentra afiliada, pero sin un diagnóstico definitivo, señalándole su médico que requiere un cambio en las condiciones de trabajo y que el tratamiento médico otorgado por la Mutual indicada no fue adecuado.

Añade que en dicho Régimen de Salud Común le otorgaron dos licencias médicas que fueron rechazadas por esa ISAPRE, por considerar que se trataría de una enfermedad de origen profesional (licencias médicas Nºs. XXXX, emitida por 15 días desde el 9 de diciembre de 1997, y XXXX, emitida por 20 días desde el 24 de diciembre de 1997, ambas por el diagnóstico de "cervicobraquialgia".

Posteriormente, la interesada ha reclamado ante esta Superintendencia por el rechazo efectuado por esa ISAPRE de la licencia médica Nº XXXX, emitida por el diagnóstico de "cervicobraquialgia bilateral", por incumplimiento de reposo. Señaló que dada la naturaleza de su enfermedad, el médico que la extendió determinó como lugar de reposo el Nº3 "otros" y que, considerando ese antecedente, viajó a la ciudad de Antofagasta por una semana para realizar trámites personales y recopilar antecedentes médicos, sin terapia, exámenes o controles médicos pendientes, dando aviso a esta Superintendencia. Sin embargo, en ese período esa ISAPRE, quien en esa oportunidad actuaba como segundo Organismo obligado a otorgar prestaciones en virtud del artículo 77 bis de la Ley Nº16.744, realizó una visita domiciliaria, no encontrándola en su domicilio, por lo cual procedió a rechazar la licencia médica Nº XXXX.

Por otra parte, el H. Diputado señor XXXX ha solicitado la agilización del caso.

Requerido informe a la Mutualidad, ha señalado, conjuntamente con remitir la evaluación de puesto de trabajo, resolución denegatoria de 16 de enero de 1998, informe médico y ficha clínica, en la que consta que la interesada fue atendida desde el 31 de marzo de 1997 por presentar un cuadro doloroso de extremidades superiores asociado a su actividad laboral, dándose de alta con indicaciones en septiembre de 1997.

Agrega que reingresó por nuevas molestias, comprobándose la desaparición de la sintomatología original y detectándose una exacerbación de una enfermedad preexistente, "síndrome del opérculo torácico bilateral, con alteraciones vasculares" que no guarda relación con su problema laboral, por lo cual se le dio de alta, con indicaciones sobre su puesto de trabajo.

Requerida esa ISAPRE, ha señalado que ha recibido las siguientes licencias médicas, por el diagnóstico de "cervicobraquialgia ":

- NºXXXX, emitida por 15 días, desde el 9 de diciembre de 1997.

- NºXXXX, emitida por 20 días, desde el 24 de diciembre de 1997.

- NºXXXX, emitida por 20 días, desde el 13 de enero de 1998.

- NºXXXX, emitida por 20 días, desde el 2 de febrero de 1998.

- NºXXXX, emitida por 20 días, desde el 23 de febrero de 1998.

Señala, además, que las dos primeras fueron rechazadas por considerarse que eran continuación de licencias médicas de carácter profesional, pagadas por la Mutual indicada.

Agrega que debido a que dichas licencias médicas no fueron pagadas por la Mutualidad mencionada a pesar de haber sido rechazadas por esa ISAPRE, autorizó las siguientes con el objeto de no perjudicar a la recurrente, esperando la resolución que determinara el origen de la patología que motivaba las licencias médicas.


Posteriormente, ha procedido a remitir copia de la licencia médica NºXXXX, Acta de Visita Domiciliaria de 17 de marzo del presente año y carta informando de rechazo de la licencia médica indicada.

Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el cual, previo examen efectuado a la recurrente el 15 de abril de 1998, ha concluido que la enfermedad que aqueja a la interesada es de origen común.

Fundamenta su juicio en que existe un síndrome del opérculo torácico que provoca compresión del paquete neurovascular de extremidades superiores, la que es una condición anatomofisiológica independiente de su actividad laboral, aunque la posición de hombros puede desencadenar síntomas al aumentar dicha compresión.

Agrega que pese a tener un puesto de trabajo sin apoya brazos ni muñecas, la sintomatología ha persistido por todo un año sin estar trabajando. En consecuencia, las licencias médicas rechazadas deben ser autorizadas y continuar sus atenciones médicas por su régimen de salud previsional.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº16.744, es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

En la especie, según lo informado por el Departamento Médico de este Organismo no existe dicha relación directa de causalidad entre la patología que afecta a la paciente y su trabajo, por lo cual esta Superintendencia declara que el origen de su patología es común.

En consecuencia, esa ISAPRE deberá autorizar las licencias médicas Nºs. XXXX y XXXX, antes mencionadas y pagar el subsidio correspondiente y continuar otorgándole las prestaciones que correspondan a dicha enfermedad.

Por otra parte, es menester representar a esa ISAPRE que en lo sucesivo debe ajustar su proceder a la normativa vigente contenida en el artículo 77 bis de la Ley Nº16.744, debido a que ante el rechazo de reposo de la Mutual antes mencionada, esa ISAPRE en vez de cursar las licencias médicas previamente indicadas y otorgar las prestaciones respectivas, las rechazó por su origen, sin perjuicio de que posteriormente procedió de acuerdo a dicha normativa, autorizando las siguientes licencias médicas. En efecto, el Certificado de Alta Definitiva de 8 de diciembre de 1997 señala que la recurrente padece de una enfermedad de origen común, debiendo tratarse por su Previsión.

En consecuencia, este Organismo solicita a esa ISAPRE que en lo sucesivo disponga la correcta aplicación del artículo 77 bis citado.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia hace presente que el artículo 77 bis citado no establece un plazo para que el primer organismo determine el origen de la patología, debiendo ser éste el razonable para efectuar los exámenes pertinentes, debiendo, en caso de considerar que por su origen no le corresponde otorgar las prestaciones, emitir una resolución de rechazo, según lo exige la norma legal, lo cual en este caso, fue efectuado mediante el Certificado de Alta de 8 de diciembre de 1997.

Además, este Organismo hace presente que respecto de la licencia médica Nº XXXX rechazada por esa ISAPRE por incumplimiento de reposo, se procederá a enviar el reclamo presentado por la recurrente ante esta Superintendencia a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, por corresponderle el conocimiento de esa materia.

Finalmente, esta Superintendencia hace presente que no posee competencia respecto a los problemas laborales relativos a vacaciones y jornada de trabajo que relata la recurrente, correspondiendo la Dirección del Trabajo pronunciarse ante algún reclamo de esa naturaleza

TítuloDetalle
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7