Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la cobertura de la Ley Nº 16.744, por un accidente que sufriera en su lugar de trabajo. Refiere que el día del accidente (1º de septiembre de 1997), se encontraba desempeñando sus labores normales para su empleador cuando desde el jardín infantil en que permanece su hijo de nueve meses a esa fecha, se le avisó que habiendo sido revisado por el médico de ese establecimiento, se detectó que el menor estaba enfermo. En esas circunstancias, y en razón de que se le daría el almuerzo al infante antes de retirarlo, concurrió al comedor de su Servicio para hacer lo propio ella misma, donde calentó su alimento en un horno de microondas lo que provocó que al consumirlo estallara en su rostro un huevo causándole quemaduras. Por indicación de su jefa directa se dirigió al Hospital XX, donde se le practicaron los primeros auxilios.
Requerido al efecto el Instituto de Normalización Previsional informó, en síntesis, que procede en su caso la cobertura de la Ley Nº 16.744, por tratarse de un accidente del trabajo, acotando, que a pesar de que se le había extendido licencia médica a contar de ese mismo día, no la hizo efectiva de inmediato, sino que, previamente procedió a satisfacer una necesidad básica de todo trabajador, cual es, el derecho a tomar su alimentación, lo que se produjo en el lugar de trabajo y en el horario dispuesto para tal efecto.
En consecuencia, esta Superintendencia cumple con informarle lo indicado por la Institución referida y manifestarle que aprueba el criterio señalado, declarando que procede en su caso la cobertura de la Ley Nº 16.744