Dictamen 12165-1998
Consulta, específicamente, cómo se procede en el caso del pago retroactivo del referido aporte, ya que ese Gobierno Regional debe pagar montos desde el mes de noviembre de 1995 a abril de 1998, a tres diferentes Servicios de Bienestar, y si para lo anterior se ha de considerar el valor que tenía este aporte en cada año (1995, 1996, 1997 y 1998) o se actualizaría al año 1998.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 23 del D.L. Nº 249, de 1974 y las leyes posteriores que han ido modificando el monto del aporte institucional establecen la forma de calcularlo, sin contemplar un sistema de reajuste en el caso que se pague con efecto retroactivo.
Por lo anterior, esta Superintendencia declara que el pago del aporte institucional debe efectuarse al valor que tenía en cada año, por no existir disposición legal que establezca que al hacerlo retroactivamente deba sufrir algún recargo o realizarse al valor que se ha fijado para el presente año
Título | Detalle |
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Artículo 23 | DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 |