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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 981-1998

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Fecha: 16 de enero de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que no dio lugar a la apelación presentada en contra de ISAPRE, por el rechazo de la licencia médica Nº598859, extendida por 12 días de reposo a contar del 22 de enero de 1997, con el diagnóstico de desgarro pierna izquierda, rechazada por incumplimiento del reposo.
Expresa que en algunas ocasiones debió ausentarse de su domicilio para efectuar trámites relacionados con su propia enfermedad, como la adquisición de bonos de atención, oportunidades en las que se hizo acompañar por su cónyuge, ya que le costaba caminar.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que confirmó la resolución de la ISAPRE, por cuanto el interesado el día 27 de enero de 1997, a las 19:55 horas fue visitado y no habido en su domicilio, según informe proporcionado por su Sra. madre.
Señala que en la apelación expresó que no fue habido por cuanto había salido a comprar un bono de atención, del cual presentó la copia signada con el Nº1878989, circunstancia que no fue considerada por la Comisión, por no estar contemplada como eximente en el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de este Organismo ha señalado que el diagnóstico por el cual se extendió la licencia es desgarro gemelar pierna izquierda y tendinitis, la cual de acuerdo a los antecedentes se justificaba médicamente.
Respecto a si la salida del interesado para adquirir bonos era perjudicial para la recuperación de su salud, expresa que no cumplir en forma rigurosa el reposo prescrito no influye en este caso, ya que si se hubiese requerido reposo "total" de la pierna, el médico tratante habría indicado inmovilización con yeso.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la copia de la orden de atención Nº1878989, ésta fue adquirida el día 27 de enero de 1997, es decir, el mismo día en que se le efectuó la visita domiciliaria y no fue habido, lo que corrobora lo señalado por el recurrente.
Al respecto, se debe señalar que la compra de un bono u orden de atención es una actividad absolutamente relacionada con el estado de salud del interesado, por lo que corresponde aceptar dicha excusa.
Por otra parte y de acuerdo a lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, si bien la licencia médica del interesado se justificaba médicamente, no requería de un reposo "total", o dicho de otra forma, no era indispensable que estuviera absolutamente inmovilizado, por lo que la salida a comprar la orden de atención, no perjudicó la recuperación del paciente.
Por lo expuesto, esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, ordenando a ISAPRE la autorización de la licencia médica Nº598859, por todo su período de duración, dando cuenta de lo obrado a este Organismo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2001Dictamen 981-2001Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/02/1987Dictamen 981-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social