Dictamen 7550-1997
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora apelando por el rechazo de su licencia médica Nº 5258-98, emanado de la ISAPRE y ratificado por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), bajo la causal de incumplimiento de reposo.
Requerida al efecto esa Comisión, informó que mantuvo el rechazo de la licencia reclamada considerando que la recurrente no logró acreditar haberse encontrado en su domicilio al momento de efectuarse la respectiva visita domiciliaria.
Sobre el particular, cumplo con manifestarle que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Superintendencia y considerando que la recurrente declara en su presentación haberse encontrado en su domicilio el día en que se practicó la visita domiciliaria por la ISAPRE, no percatándose de la misma producto de que se hallaba postrada en cama, con una alta temperatura y sin nadie que la asistiera, y teniendo presente que el acta de visita domiciliaria emitida por la ISAPRE antes referida sólo consigna el hecho de no encontrarse a nadie en el domicilio, no resulta posible establecer de modo fehaciente que en la especie existió un incumplimiento de reposo.
En efecto tratándose de la verificación de circunstancias de hecho y habiendo versiones contradictorias entre las partes, incumbe dispensar la prueba a aquella que avanza una afirmación contraria al estado normal de las cosas. Así, siendo lo normal que la recurrente se haya encontrado cumpliendo el reposo que le fue prescrito, lo que debe acreditarse de modo fehaciente es el incumplimiento. En tal sentido, conforme a los antecedentes consignados en la respectiva acta de visita domiciliaria, donde simplemente se señala no haberse encontrado persona alguna en el lugar de reposo, y teniendo presente los descargos efectuados por la recurrente, esta Superintendencia declara que no se ha logrado acreditar fehacientemente el supuesto incumplimiento de reposo.
En consecuencia, procede que esa COMPIN modifique su resolución y autorice la licencia médica Nº 525898, extendida a la recurrente, informando de lo obrado tanto a la interesada como al Organismo encargado en la especie de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/09/1989 | Dictamen 7550-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo |