Dictamen 6724-1997
Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la calificación que debe atribuirse a la patología que ha presentado, consistente en anemia aplástica.
Requerido informe, esa Mutualidad de Empleadores, junto con remitir la documentación laboral y clínica pertinente, ha señalado que el interesado trabajaba prestando servicios de aseo y que del estudio de su puesto de trabajo, se concluyó que no hay ningún tipo de elementos químicos ni de exposición que pudieran determinar que el cuadro hetes, eliminadores de cera, etc.). Además, la anemia aplástica se ha visto asociada a drogas, productos químicos, radiaciones y algunas enfermedades específicas, precisando que en clínica es bastante frecuente encontrarla asociada al uso de productos químicos; y que la mayoría de los químicos de uso habitual domésticos contienen radicales bencénicos que en pacientes susceptibles producen daño en la médula ósea, o sea, puede considerarse como una reacción de idiosincrasia.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en el presente caso la cobertura del seguro social de la Ley Nº 16.744, ya que existió una relación de causalidad directa entre las labores desarrolladas por dicho trabajador y la enfermedad aludida.
Asimismo, debe tenerse presente que, conforme a lo prescrito por los artículos 18, letra a), Nº 12 y 19, Nº 9, del D.S. Nº 109, de 1968, Ministerio del Trabajo y Previsión Social todos los trabajos que exponen al riesgo de benceno y sus homólogos durante su producción, separación y utilización entrañan el riesgo de contraer la referida enfermedad profesional.
De manera que, esa Mutualidad de Empleadores deberá otorgar a los causahabientes respectivos las prestaciones previsionales correspondientes, dando cuenta de lo obrado.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |