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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5926-1997

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Fecha: 14 de abril de 1997

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO ELECTORAL BIENESTAR

Fuentes: D.S. Nº 171, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 713, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio consultó a esta Superintendencia, en síntesis, si procede que el bienestar del mismo bonifique como medicamento una receta homeopática, extendida por una persona que no tiene titulo profesional y que se autodenomina "consultor naturista y masajista". Adjunta fotocopia de la receta en cuestión.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º, de su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 171, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el referido Servicio de Bienestar puede otorgar ayudas de naturaleza médica, carácter que no tiene la actividad que realiza un consultor naturista, ya que no corresponde a la que efectúa un profesional médico o paramédico. Ello por cuanto el acto médico involucra, diagnóstico, prescripción y tratamiento.
El tratamiento puede ser efectuado por personal de colaboración médica, pero siempre bajo acción médica.
Por tanto los servicios prestados por un consultor naturista y masajista no pueden ser bonificados como prestaciones médicas.
En cuanto a la medicina homeopática, cabe señalar que puede ser considerada cuando ha sido prescrita por un médico cirujano, circunstancia que deberá ser acreditada

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/06/1995Dictamen 5926-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.322; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social