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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4332-1997

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Fecha: 18 de marzo de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VALPARAISO SAN ANTONIO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18834; Ley Nº 18469

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4691, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


El señor Agente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la ciudad de Valparaíso, recurrió a esta Superintendencia exponiendo que esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ha devuelto, sin visar, varias licencias médicas de funcionarios de dicha Agencia, que tienen el régimen previsional de la citada Caja, fundándose en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 18.469, que señala que dicho régimen no se aplica a los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Esta Superintendencia previo a resolver la presentación de que se trata, requirió un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, respecto a la forma en que deben acreditar su incapacidad laboral los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quienes no forman parte de las Fuerzas Armadas y se rigen por el Estatuto Administrativo, los que excepcionalmente se encuentran afectos al régimen previsional y de desahucio del D.F.L. Nº 1(G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional señalando que en su concepto, la incompatibilidad establecida en el artículo 36 de la Ley Nº 18.469, tiene por finalidad que las personas que están afectas a las prestaciones de salud propias de la Defensa Nacional o de Carabineros de Chile, no obtengan por la misma calidad jurídica, las prestaciones establecidas en la Ley Nº 18.469, y que en la especie, el problema no incide ni en el otorgamiento de las Prestaciones Médicas o Pecuniarias consagradas en la Ley Nº 18.469, sino que en un problema médico administrativo, que dice relación con el Organismo que debe conocer y pronunciarse respecto de las licencias médicas de los funcionarios de la citada Caja.
Al respecto, la Contraloría General de la República, mediante Ord. Nº 5090, de 14 de febrero de 1997, coincidió con lo señalado por esta Superintendencia, dictaminando que a los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional afectos a su régimen previsional, les es aplicable la norma contenida en el artículo 106 de la Ley Nº 18.834, por lo que de acuerdo con esta disposición, la forma de acreditar la incapacidad laboral común y maternal y la manera de autorizarla, tratándose de ese personal es mediante "cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso.".
Por lo expuesto, corresponde que esa Comisión reciba y emita el correspondiente pronunciamiento médico administrativo, respecto de las licencias médicas del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Artículo 36ley 18.469, artículo 36
Artículo 106Ley 18.834, artículo 106