Dictamen 20357-1997
La Asistente Social del Hospital San Juan de Dios de ese Servicio de Salud, ha requerido a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre si a un, funcionario auxiliar de ese Hospital, le correspondería invocar como causante de asignación familiar a su madre de 62 años de edad, que vive a sus expensas y que tiene una enfermedad invalidante, conforme a lo determinado por la COMPIN del Servicio de Salud Occidente.
Expresa que el Jefe de la Sección Registro Personal y Bienestar del Hospital mencionado no dio lugar a la solicitud de asignación familiar, ya que la causante no reuniría los requisitos legales para ser invocada como tal.
Al respecto, cumplo con informar que el artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla, en la letra e) de su inciso primero, como causante de asignación familiar a los ascendientes mayores de 65 años de edad y en el inciso segundo dispone que no rigen los límites de edad respecto de los causantes afectados de invalidez, calificada por el Servicio de Salud correspondiente, conforme al respectivo reglamento.
Consta de los antecedentes del caso que la madre del interesado fue declarada inválida, por dictamen de 11 de abril de 1997, de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Asimismo, consta de la declaración jurada adjunta, hecha por el interesado, que su madre vive a sus expensas y que no percibe rentas iguales o superiores al monto a que se refiere el artículo 5º del D.F.L. Nº 150.
En mérito de lo dispuesto, esta Superintendencia declara que la madre del interesado reúne los requisitos para ser causante de asignación familiar de su hijo