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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19448-1997

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Fecha: 20 de noviembre de 1997

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ese Servicio ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la petición que le formuló la I. Municipalidad de Viña del Mar, en el sentido de que el cheque correspondiente a los subsidios por incapacidad laboral de sus vigilantes privados, sea reembolsado mediante cheque a nombre de la entidad edilicia, por cuanto, ésta pagó las remuneraciones de esos trabajadores acogidos al Código del Trabajo.
Expresa que su asesoría jurídica ha informado que el Servicio sólo puede efectuar reembolsos a la I. Municipalidad de Viña del Mar, por el personal acogido a la Ley Nº 18.883.
Sin embargo, y teniendo presente que los vigilantes privados recibieron la remuneración y para evitar un enriquecimiento sin causa, solicita se le informe respecto de la factibilidad de extender los cheques a nombre de la Municipalidad, aunque se trate de personal regido por el Código del Trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los vigilantes privados de la I. Municipalidad de Viña del Mar, se encuentran contratados de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, esto es, como dependientes del sector privado.
Cabe señalar que tales trabajadores cuando hacen uso de licencias médicas, tienen derecho al pago de un beneficio denominado subsidio por incapacidad laboral, cuyos requisitos y forma de cálculo se encuentran regulados por el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El pago de dicho subsidio, corresponde por regla general a la entidad que deba otorgarlos (Servicio de Salud, ISAPRE).
Sin embargo, el artículo 19 del D.F.L. Nº 44, permite que el subsidio por incapacidad laboral sea otorgado y pagado por el empleador, cuando lo ha convenido con la entidad otorgante.
Por ende, para regularizar la situación de hecho que se ha suscitado, se podría celebrar un Convenio de pago de subsidio, entre la I. Municipalidad de Viña del Mar y ese Servicio de Salud, de modo que la primera pague el subsidio a los vigilantes privados, caso en el cual el Servicio de Salud reembolsaría el subsidio directamente a la entidad edilicia.
Finalmente, se hace presente que el artículo 19 del D.F.L. Nº 44, sólo permite que se celebre convenio respecto del pago del subsidio por incapacidad laboral, no siendo procedente que éste se extienda al pago de las cotizaciones previsionales sobre el período de incapacidad laboral, obligación que sigue siendo de cargo del Servicio de Salud

TítuloDetalle
Ley 18.883Ley 18.883