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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19220-1997

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Fecha: 19 de noviembre de 1997

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.S. Nº 153, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El Director de ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia consultando sobre la procedencia de que su Servicio de Bienestar pueda bonificar o subsidiar un porcentaje de la prima a cancelar en virtud de un seguro colectivo por enfermedades catastróficas que pudieran contratar los afiliados del mismo, de acuerdo al beneficio contemplado en la letra g) del artículo 10 ("ayuda médica"), del D.S. Nº 153, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento particular de aquél.
Acompaña informe del asesor jurídico de ese Servicio, donde aquél sostiene que "no será posible el subsidio de la prima de seguro, toda vez que lo que permite el artículo 10 letra g)" antes referido "es la ayuda económica directa a aquel afiliado que al momento de solicitar el beneficio, se encuentra enfermo o en tratamiento, pero en caso alguno se refiere a la contratación de un seguro privado de salud, que por su naturaleza va dirigido a cubrir un hecho futuro e incierto.".
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo informado por el señor Asesor Jurídico de ese Servicio en el sentido de no ser procedente el otorgamiento del beneficio de subsidio o bonificación de la prima del referido seguro en virtud de la ayuda contemplada en la letra g) del artículo 10 antes aludido.
Lo anterior, por cuanto la ayuda médica que se otorga en virtud del citado artículo tiene por objeto cubrir una necesidad presente, actual, y no subsidiar el pago de un seguro cuyo objeto es cubrir un hecho futuro e incierto.
El procedimiento para bonificar el pago de la prima del seguro que se consulta es establecer previamente dicho beneficio en un artículo independiente que contenga la descripción del tipo de seguro cuya prima se bonificará, el porcentaje en que se bonificará y todo otro elemento que permita configurar el beneficio de modo específico.
El referido artículo deberá proponerse en la forma de un proyecto de modificación al reglamento particular actualmente vigente, y seguir la misma tramitación de éste.
Por tanto, en el evento de resolver el otorgamiento de dicho beneficio, ese Servicio de Salud deberá someter al estudio de esta Superintendencia el proyecto de decreto modificatorio que lo incorpore al reglamento particular, el que, una vez aprobado y publicado podrá ser aplicado, permitiendo el otorgamiento de la bonificación, si la disponibilidad presupuestaria así lo permite