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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17972-1997

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Fecha: 31 de octubre de 1997

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador solicitando se resuelva sobre su derecho a subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas xx y zz, extendidas con el diagnóstico de desprendimiento de retina del ojo derecho y su respectivo post-operatorio, las que en conjunto le otorgaron reposo entre el 15 de abril y el 29 de mayo de 1997.

Acompaña la carta que le envió la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informándole que no le pagará subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas de que se trata, por cuanto dentro de los seis meses anteriores a la licencia médica sólo registra 29 días de cotizaciones, sin que las licencias se hayan originado en un accidente común.

Expresa el recurrente que a fines de marzo de 1997, recibió un pelotazo en el ojo derecho, mientras se encontraba jugando un partido de babyfútbol, que le produjo un fuerte dolor y algunos destellos en forma instantánea.

Luego de algunos días, volvió a tener destellos en dicho ojo y comenzó a perder la visión del mismo, hasta que el 14 de abril de 1997, se le diagnosticó desprendimiento de retina, siendo luego operado.

Sometido el caso a estudio por parte del Departamento Médico de esta Superintendencia se pudo establecer que a consecuencia del fuerte impacto que le provocó la pelota de fútbol en el ojo derecho, se fue produciendo un paulatino y progresivo desprendimiento de la retina de dicho ojo, teniendo el interesado que realizarse una operación de urgencia, que tuvo un largo post-operatorio, buena evolución y óptimo resultado final.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no se requerirán los períodos de afiliación y cotización, si la incapacidad laboral es causada por accidente.

En la especie, el recurrente en abril de 1997 fue operado del ojo derecho por un desprendimiento de retina. Dicho desprendimiento se produjo paulatinamente, a consecuencia de un fuerte golpe que en marzo de 1997 le provocó una pelota, mientras jugaba fútbol.

Por lo expuesto, en la especie tratándose de un accidente, no corresponde exigir los requisitos de afiliación y cotización, por lo que esa Caja deberá pagar al recurrente, los subsidios correspondientes a las licencias médicas Nºs xx y zz, dando cuenta de lo obrado a este Organismo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/04/2005Dictamen 17972-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; D.S. Nº. 109, de 1968; D,S, Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil