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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17769-1997

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Fecha: 28 de octubre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 12653, de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) ha solicitado a esta Superintendencia que aclare, cual es el procedimiento para acreditar el incumplimiento de reposo como causal de rechazo de una licencia médica, y qué valor tendrían a ese respecto las visitas domiciliarias.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que la visita domiciliaria es el mecanismo básico de que disponen tanto las ISAPRE como los Servicios de Salud para fiscalizar el correcto uso de una licencia médica, y, en especial en lo que se refiere al cumplimiento del reposo por ella prescrito.
Consecuente con ello, este Servicio atribuye al acta de visita domiciliaria y los antecedentes en ella contenidos, el valor probatorio suficiente como para establecer que efectivamente tal diligencia fue realizada en el día y la hora indicada, y que el funcionario a cargo no encontró o no le fue posible encontrar al paciente.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, y tal como se resolvió en el oficio citado en concordancias, si la persona que recurre alega que se mantuvo en todo momento cumpliendo con el reposo prescrito y en la respectiva acta de visita domiciliaria no consta que alguna persona haya atendido los llamados efectuados en el domicilio visitado, esta Superintendencia ha estimado procedente aplicar el principio general que rige la carga de la prueba, y que importa que quien debe dispensarla sea aquél que sostiene una afirmación contraria al estado normal de las cosas. En efecto, siendo lo normal que la persona haya cumplido debidamente con su reposo, lo que debe acreditarse es el incumplimiento, si tal circunstancia se ha establecido a través de la correspondiente visita domiciliaria, y el afectado no la controvierte, esto es, no alega que a pesar de lo informado en el acta de visita, se mantuvo siempre cumpliendo con el reposo, dicha acta tiene pleno valor para acreditar el incumplimiento.
En caso contrario y siempre que producto de la visita domiciliaria efectuada, no se hubiere encontrado a persona alguna en el domicilio visitado, procede que esa COMPIN, sin perjuicio de poder recabar mayores antecedentes a través de declaraciones de vecinos, cite para una fecha futura a la persona visitada o alguien que la represente, con el objeto de precisar las circunstancias debido a las cuales no se atendió el llamado del funcionario a cargo, o en su defecto, proceda a reiterar la visita en una fecha diversa hasta poder ser recibido por alguna persona en el lugar de cumplimiento del reposo, de manera tal de poder establecer de modo fehaciente la efectividad o no de esta última circunstancia.
En cuanto puedo manifestarle al respecto