Dictamen 16912-1997
El Director de ese Servicio se dirigió a esta Superintendencia consultando sobre la procedencia de que el Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud otorgue como regalo de Navidad a sus afiliados una suma de dinero.
Adjunta a la presentación el Ord. Nº 13, de 24 de octubre de 1996 de la FENATS Regional que dio origen a la consulta, y el Memo Nº 185, de 14 de noviembre de 1996, que contiene el pronunciamiento del Departamento Jurídico de ese Servicio de Salud sobre la materia.
En el citado memo, el referido Departamento Jurídico expresa que "no aparece restricción reglamentaria alguna para estimar que el beneficio no pueda consistir en una suma de dinero. En efecto, tanto una suma de dinero como un regalo, deberían tener el mismo tratamiento, ya que ambos constituyen especies muebles. El Reglamento sólo se refiere al beneficio de Navidad, como la posibilidad de celebrar dicha fiesta para sus afiliados y cargas familiares, por tanto y por ser genérica su reglamentación, no aparece restricción".
Agrega que, en todo caso, y como respaldo, debería entregarse el cheque por planilla separada y previa firma del beneficiario
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado por el Departamento Jurídico de ese Servicio de Salud, en el sentido que el regalo de Navidad puede ser tanto en especie como en dinero, dependiendo de la disponibilidad del Servicio de Bienestar, por cuanto se ajusta a la reglamentación vigente.
En efecto, el artículo 41 del D.S. Nº 75, 1980, Ministerio del Trabajo y Previsión Social (aplicable en la especie) establece de modo genérico la facultad del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud de celebrar la festividad de Navidad para sus afiliados y sus cargas familiares, de acuerdo con sus recursos financieros.
Con lo anteriormente expuesto, se estima atendida su presentación