Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 7603, de 1994; 16322, de 1996, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Un particular se dirigió ante esta Superintendencia en su calidad de administrador de la sociedad de profesionales que señala, solicitando que se le informe respecto a la obligatoriedad que como empleadores tendrían para efectos de enterar la cotización básica del 0,9% que contempla la Ley Nº 16.744, dado que en dicha empresa trabaja una única secretaria; consultando la posibilidad de que la mencionada cotización sea de cargo de la trabajadora.
Al respecto, esta Superintendencia debe informarle que la cotización básica a la que alude, tiene el carácter de obligatoria según lo dispone la Ley Nº 16.744, siendo de cargo del empleador de acuerdo a lo prescrito en el artículo 15 letra a) del citado cuerpo legal, no existiendo norma que excepcione al empleador de dicha obligación ni que permita que ella sea financiada por el trabajador