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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15481-1997

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Fecha: 25 de septiembre de 1997

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 16.744


Una Mutual se dirigió ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa Isapre, por cuanto rechazó la licencia Nº 1127342 otorgada a una trabajadora por estimar que el diagnóstico corresponde a una lesión producida en un accidente del trabajo ocurrido el 4 de febrero de 1997, no obstante que de los antecedentes que señala haber tenido a la vista, éste se produjo cuando hacía uso de su feriado legal. De consiguiente, dicha Asociación estima que el siniestro no puede ser calificado como accidente del trabajo sino que de carácter común.
Por su parte, esa Isapre informó que su Contraloría Médica rechazó la licencia antedicha fundándose en la declaración de la afectada, la que señaló que sufrió un accidente camino a Osorno (en donde trabaja), por lo que fue considerado como accidente de trayecto, no habiéndose informado que se encontraba de vacaciones.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que consta de la fotocopia del comprobante de feriado que se acompaña, que la interesada hizo uso de feriado entre el 20 de enero y el 7 de febrero de 1997, de modo que el accidente sufrido, el 4 de febrero del año en curso, ocurrió durante su feriado anual. De este modo, la contingencia producida no es de aquellas cubiertas por la Ley Nº 16.744, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 5º que señala que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte y que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Por lo tanto, corresponde que dicha Isapre asuma la cobertura de las prestaciones médicas y pecunarias de la afectada, reembolsando lo que por dichos conceptos corresponda a la Mutual, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/05/2001Dictamen 15481-2001Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 2977
TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5