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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13291-1997

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Fecha: 18 de agosto de 1997

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El Director de ese Servicio se dirigió a esta Superintendencia solicitando, en síntesis, un pronunciamiento sobre la procedencia que el Bienestar de ese Servicio de Salud bonifique artículos como Seda dental y Líster flúor, recetados por cirujanos dentistas y otros productos como Novel y Dicap, y otros similares que sin ser medicamentos también son recetados por médicos.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme al artículo 15, letras f) y o) del D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General aplicable a los Servicios de Bienestar del sector público y al artículo 28 letra f) del D.S. Nº75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el Reglamento de los Servicios de Bienestar del Sistema Nacional de Servicios de Salud, el Servicio de Bienestar de esa Institución está facultado para otorgar ayuda por concepto de medicamentos y por insumos necesarios para el otorgamiento de determinadas prestaciones.
Según lo informado por el Departamento Médico de este Organismo la calidad de medicamento o insumo necesario para tratamiento especializado de la seda dental y el antiséptico bucal Lister flúor no es generalmente aceptado, por lo que sólo procede su bonificación cuando son prescritos por un Odontólogo.
El fundamento de este juicio es que si existe una consulta profesional y como resultado del examen practicado el odontólogo receta esos medicamentos, ello implica una acción curativa sobre alguna afección periodontal. En la eventualidad de que la visita al odontólogo sea de carácter preventiva, la prescripción de los referidos productos cumple con la función de mantener la salud bucal y también procede su bonificación.
En relación con los productos mencionados por ese Servicio de Salud, Novel y Dicap, es necesario analizar los siguientes aspectos.
Novel es una hormona, Melatonina, cuya acción no es totalmente conocida. La única acción comprobadamente útil cuando se administra en dosis farmacológicas, es la inducción del sueño con características fisiológicas. Lo anterior, sumado al hecho de tratarse de un producto registrado por el Instituto de Salud Pública, permite afirmar que la Melatonina debe ser bonificada cuando es recetada por un médico, que lo prescriba como medicamento.
En relación con Dicap, se trata de dicotinato de cromo, producto no registrado por el Instituto de Salud Pública que se utiliza como coadyuvante para adelgazar, y que, por no tener un efecto probado ni una acción médica comprobada, no procede que sea bonificado, por no constituir un medicamento