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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12741-1997

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Fecha: 06 de agosto de 1997

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana remitió a este Organismo, por corresponderle su conocimiento y resolución, el Ord. de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección de Educación de la I.Municipalidad de Recoleta, que da cuenta del accidente escolar sufrido por el alumno - atleta que individualiza el 10 de noviembre de 1996, a las 13:30 horas, en circunstancias en que participaba en la etapa regional de los Juegos Nacionales Deportivos, a fin de determinar si procede la devolución de los gastos médicos incurridos con motivo de su atención particular.

Consta de los documentos que acompaña, que la Dirección de dicho Establecimiento Educacional extendió la pertinente Declaración de Accidente Escolar, siendo derivado para atención al Hospital San José.

La madre del menor refirió que dado que ese día el citado Hospital se encontraba en huelga, personal de la Unidad de Emergencia se limitó a revisar al menor y a recetarle unos calmantes, para luego enviarlo a su casa. Sin embargo, atendidos los dolores e hinchazón del pie izquierdo que presentaba, tuvo que llevarlo a un médico particular, lo que le significó un gasto de $74.300.

Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de ese Servicio de Salud informó que efectivamente el día 10 de noviembre de 1996, en el Hospital San José hubo un paro de funcionarios. Sin embargo, su Unidad de Emergencia habría atendido normalmente ese día.

Señala que el menor accidentado ingresó a la citada Unidad, anotando sus datos en el formulario respectivo, pero luego rechazó la atención, según se consigna en el mismo documento cuya copia acompaña.

Sobre el particular, cabe expresar que el otorgamiento de las prestaciones médicas del Seguro Escolar, reglamentado por el D.S. Nº313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social corresponde a los Servicios de Salud. No obstante este Organismo ha aceptado, en forma excepcional, que los gastos que haya desencadenado la atención médica de los educandos en establecimientos ajenos a los Servicios de Salud en que deban impetrarlos, sean reembolsados cuando, entre otras condiciones, la atención médica haya debido requerirse por tratarse de una necesidad imprescindible, sea por su urgencia u otro motivo grave, causada exclusivamente por la naturaleza de las lesiones producidas o por la falta, carencia o no disponibilidad de los medios necesarios en el respectivo Servicio de Salud.

Con el objeto de atender debidamente esta situación, este Servicio entrevistó a la madre del menor el día 17 de julio del año en curso, ocasión en que refirió que el día 10 de noviembre de 1996, su hijo sufrió un accidente escolar y como el Hospital San José se encontraba en paro de funcionarios se dirigió a su Unidad de Emergencia, donde no le proporcionaron una adecuada atención médica, ya que se limitaron a recetarle calmantes y derivarlo a su domicilio para que cumpliese reposo. Hizo hincapié, además, que ella no rechazó la atención, y dado que las molestias y la hinchazón de la extremidad persistían decidió consultar con un médico en forma particular.

Al respecto, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador procedió a la revisión de la documentación acompañada, lo que le permitió concluir que el menor se encontraba en una de las situaciones de excepción que ameritan su atención en establecimientos ajenos a los Servicios de Salud. Lo anterior, por cuanto la lesión que presentaba requería exámenes más acuciosos incluyendo radiografías que los otorgados por la Unidad de Emergencia del Hospital San José. Además, cabe tener en consideración la actividad deportiva (atleta) que desempeña el menor y que el rechazo de su atención lo habría firmado él y no su madre.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde el reembolso de los gastos médicos incurridos con motivo de la atención particular del menor de que se trata.