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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 856-1997

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Fecha: 16 de enero de 1997

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.073

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3082, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, solicitando se le reconozca como carga familiar a su madre, que tiene 81 años de edad y ha vivido a sus expensas desde que quedó viuda en el año 1974.
Expresa que aproximadamente hace un año se le detectó a su madre una enfermedad irreversible para su edad, que le produce fuertes gastos en salud.
Agrega, que intentó reconocer a su madre como causante de asignación familiar suya, lo que la haría beneficiaria del sistema de salud de la ISAPRE cerrada de su empleadora, Compañía de Telecomunicaciones de Chile, pero que se le ha informado que no es posible, porque su madre percibe una pensión superior al máximo permitido por la ley, situación que se podría solucionar obteniendo un certificado de suspensión del pago de la citada pensión.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por la Ley Nº 19.073, las personas mencionadas como causantes de asignación familiar en el artículo 3 del primer texto legal citado, pueden ser invocadas como tales, aún cuando perciban una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, siempre que ésta no supere el 50% del ingreso mínimo mensual que se utiliza para fines remuneracionales.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, su madre al mes de octubre de 1996 percibió una pensión del ex Servicio de Seguro Social ascendente a $37.796, suma que excede del 50% del Ingreso mínimo, el que actualmente es equivalente a $65.500, por lo que no resulta procedente autorizarla como causante de asignación familiar a su respecto.
En relación a su petición de que se le deje de pagar la pensión a su madre, para que la invoque como causante de asignación familiar, cabe señalar que esta Superintendencia ha dictaminado, por ejemplo, mediante ordinario Nº 3082, de 2 de abril de 1992, que las pensiones previsionales una vez concedidas conforme a derecho, y salvo excepción expresa, son irrenunciables, por las razones que en el referido documento se señalan

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/03/1980Dictamen 856-1980Varios D.L. Nº 670, de 1974; D. Nº 1.084, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. Nº 603, de 1974; D. Nº 155, de 1974, Previsión; D.L. Nº 2.758, de 1979
TítuloDetalle
Ley 19.073ley 19.073

Legislación citada

ley 19.073

Vea además:

Dictámenes SUSESO